Policía

Ministra busca validar reformas que asignan recursos turísticos y aeroportuarios a las fuerzas armadas

Los senadores impugnaron que los recursos turísticos y aeroportuarios se destinen a proyectos administrados por las fuerzas armadas.

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá validar las reformas a la Ley Federal de Derechos que entraron en vigor en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, a través de la cuales se estableció la asignación de recursos provenientes del turismo y de servicios aeroportuarios a las secretarías de la Defensa Nacional (Defensa) y de la Marina (Semar).

Loretta Ortiz Ahlf presentará, el lunes 8 de junio, un proyecto relacionado con una acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores de oposición que buscan tumbar las reformas que entraron en vigor en noviembre de 2023.

Poder militar en juego

Los demandantes afirmaron que dirigir a las instituciones castrenses más ingresos del Estado son decisiones presupuestales que conllevan de manera indebida su empoderamiento económico, lo que pone en riesgo la subordinación del poder militar al civil.

También señalaron que la asignación de funciones sin relación con la naturaleza de las fuerzas armadas ocasiona que ahora la Defensa y Semar realicen acciones sustantivas que deberían corresponder a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Por ello, los senadores impugnaron las modificaciones a los artículos 18-A y 220-A.

¿Qué se decidió en 2023 en materia militar?

En noviembre de 2023 se publicó el Decreto que da cuenta de la modificación a los citados numerales.

El artículo 18-A establecía que se debía destinar el total de los ingresos del derecho que pagan visitantes extranjeros con fines turísticos al fideicomiso relacionado con la empresa estatal Tren Maya, operada por el Ejército.

Pero el artículo fue reformado en diciembre de 2024 y ahora, detalla que el 67% de los ingresos que se obtengan se destinarán a la Defensa para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento.

Así como obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros.

Debido a esta última reforma, la togada planteará no entrar al fondo del estudio de este artículo.

“En tales condiciones, debido a que solo uno de los preceptos reclamados sufrió una modificación sustancial suficiente para estimar que se actualiza la improcedencia en estudio, procede sobreseer en la acción únicamente respecto del artículo 18-A, primer párrafo”, menciona el proyecto.

Ingresos destinados a la Marina y Defensa

El segundo párrafo del artículo 220-A, ordenaba que los ingresos derivados de derechos aeroportuarios se destinen a la Defensa y a la Marina mediante fideicomisos, para fortalecer el sistema aeroportuario bajo su coordinación.

Los senadores impugnaron que los recursos turísticos y aeroportuarios se destinen a proyectos administrados por las fuerzas armadas, como infraestructura aeroportuaria y ferroviaria, pese a que su función constitucional principal es la defensa nacional y la seguridad.

No obstante, este precepto también fue reformado en diciembre de 2024.

Ahora ordena que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60% a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40% a la Secretaría de Marina para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias.

Añade que estas secretarías aportarán dichos recursos a los fideicomisos públicos federales sin estructura constituidos para esos efectos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables, respectivamente.

La ministra subraya que tal adición impugnada sólo tuvo como efecto normativo establecer que los derechos por servicios aeroportuarios se empleen para el fortalecimiento de su operación, es decir, normar su destino en materia fiscal y presupuestaria, de manera que a través de dicha porción normativa no se reguló la intervención de las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina en labores distintas a las militares.

“En consecuencia, si la pretensión de la parte actora es desincorporar la gestión aeroportuaria del ámbito de las secretarías de corte castrense, es evidente que no se puede alcanzar mediante la impugnación de la reforma a la Ley Federal de Derechos que nos ocupa, puesto que se trata una cuestión distinta y que no constituye la materia de la presente acción.
“La cual se constriñe a la referida asignación de derechos prevista en el artículo 220-A, segundo párrafo, cuestionado. De ahí que proceda desestimar sus planteamientos”, indica la propuesta.

No hay límite de ingresos para esas secretarías

La ministra deja claro que no existe norma constitucional que ordene un mínimo ni un máximo de ingresos a cada secretaría, y mucho menos que, dependiendo del tipo de ente público que ejercerá el numerario del que se trate, califique como aceptables solo algunas fuentes de financiamiento, en el entendido de que todo recurso tributario, finalmente, formará parte del erario.

“Como se anticipó, el Poder Legislativo tiene la libertad configurativa tanto de planear los métodos para obtener ingresos fiscales como de establecer los fines para los que se emplearán como egresos, lo que incluye, desde luego, el etiquetado de recursos, entendido como la fijación a priori de un recurso para un propósito específico”, puntualizó.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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