Policía

Jueza ordena al IMSS dar atención médica a mujer con síndrome de down

La mujer requiere de atención preventiva, rehabilitación y medicamentos para tratar sus padecimientos, por lo que la falta de atención médica vulnera el derecho a la salud de la mujer.

Una jueza federal otorgó un amparo a una mujer de 48 años de edad que padece síndrome de down y a la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó la atención médica porque sus padres fallecieron, motivo por el cual la estaban obligando a iniciar un proceso judicial para que se le designara tutor.

Nadyelly López Guevara, jueza Primero de Distrito en el Estado de Morelos, determinó que la omisión del IMSS impacta negativamente en el derecho a la salud de la mujer y pone en peligro su vida, porque de acuerdo con el historial médico, la mujer requiere de atención preventiva, rehabilitación y medicamentos para tratar cada uno de sus padecimientos.

La sentencia ordena al IMSS dar la atención que necesita, así como regularizar la constancia de vigencia de derechos de la quejosa y darla de alta en el padrón de derechohabientes de manera permanente.

De acuerdo con la sentencia, el hermano mayor, en representación de la mujer, promovió el amparo por la negativa del IMSS de brindarle atención médica y reactivarle la vigencia de sus derechos pese a ser derechohabiente como hija y/o dependiente de su fallecido padre, quien era pensionado del instituto y que además contaba con dictamen de invalidez.

Manifestó que, para brindarle el servicio de salud, la quejosa debía acudir a un proceso judicial para que se le designara un tutor. El hermano mayor que se ocupa de cuidarla carece de empleo y no tiene los recursos económicos para iniciar el trámite que lo declare con ese carácter.

En la demanda se menciona que su hermana tiene 48 años de edad y que se encuentra en estado de incapacidad por presentar síndrome de down y ausencia de la mano izquierda de nacimiento, epilepsia secundaria seria por crisis convulsivas y hernia abdominal, padecimientos que requieren de atención médica constante, medicamentos y terapias de rehabilitación; aunado a que no sabe leer ni escribir.

En sus alegatos subrayó que la falta de atención médica vulnera el derecho a la salud de su hermana, protegido por la Constitución, así como por diversos artículos de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre y, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

La jueza Nadyelly López puntualizó que la omisión de recibir atención médica es violatoria de los derechos humanos de la quejosa, ya que se le reconoció como beneficiaria de su padre, quien fue pensionado del instituto, además de contar con un dictamen de invalidez emitido por autoridades de dicho instituto, por lo que no existen razones para que le nieguen las prestaciones a las que tiene derecho.

Indicó que la omisión del IMSS vulnera los derechos establecidos en los artículos 1, 4 y 123 fracción XXIX, puesto que la quejosa tiene el derecho a la plena capacidad jurídica, por lo que obligarla a acudir a una instancia judicial para que le sea asignado un tutor, como requisito para ser atendida medicamente, constituye una intervención innecesaria o invasiva que perpetúa las barreras para el acceso al derecho a la salud, ya que orilla a la persona con discapacidad a judicializar trámites que una persona sin discapacidad realiza sin mayores requisitos.

Asimismo, puntualiza que es esencial considerar las barreras que puedan impedir a las personas con discapacidad acceder a los beneficios de los programas de seguridad social, como lo que las personas tengan que atravesar por procesos de incapacitación judicial.

La juzgadora enfatizó que el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por México, reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

Por lo que hace al derecho a la seguridad o protección social, se detalla que en nuestro contexto social existen barreras a las que se enfrentan día con día las personas con discapacidad, por lo que negar o restringir el acceso a la seguridad social únicamente las profundiza.

ST

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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