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Corte definirá el miércoles si atrae caso de huachicol fiscal

El ministro Irving Espinosa Betanzo propuso conocer el caso del dueño de la empresa Impulsora de Productos Sustentables S.A.P.I., Edgar Marín Meza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá el miércoles 18 de marzo se atrae el caso más relevante de huachicol fiscal en el país y que presuntamente involucra al empresario Edgar Marín Meza Moreno, señalado por contrabando de 21.5 millones de litros de diésel.

El ministro Irving Espinosa Betanzo propuso conocer el caso del dueño de la empresa Impulsora de Productos Sustentables S.A.P.I., quien promovió un recurso de queja porque un Tribunal Federal dio entrada a un amparo promovido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Anteriormente, revocaron proceso contra el empresario

El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) impugnó la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito que tumbó la resolución de un juez de control que había vinculado a proceso al empresario.

En diciembre del 2025, el colegiado, que tiene residencia en Veracruz, revocó el fallo por considerar que no se encontraba acreditado el requisito de procedibilidad.

Lo anterior, porque la Fiscalía General de la República (FGR), antes de judicializar la carpeta de investigación, debió otorgar intervención a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Esto por ser una cuestión que le compete al representar a la SHCP en su carácter de víctima u ofendido en el delito de contrabando que se encuentra previsto en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación.

“Máxime que la Fiscalía, al formular imputación, expuso que se encuentra en la carpeta un dictamen en materia de contabilidad de 22 de febrero de 2023, emitido por la contadora, el cual confirma el perjuicio fiscal.
“Asimismo, para que la autoridad judicial, citará a la audiencia inicial a quien tiene facultades para representar a la ofendida, lo cual no aconteció, pues se notificó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria.
“Ante tales circunstancias, se advierte que la actuación del juez de control fue incorrecta; dado que, no se configuró el requisito de procedibilidad de la querella presentada contra la persona imputada.
“En ese sentido, la ausencia de dicho requisito implicaba un impedimento jurídico para que el juzgador analizara el marco fáctico y jurídico del caso, pues la querella es un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal y, por ende, era imposible atender y, con mayor razón, tener por justificados los requisitos señalados en la fracción III del numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, indica la resolución.

Hay pruebas desde el 2020

El Tribunal señaló que el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales de la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales de la Administración General Jurídica del SAT presentó la declaratoria de perjuicio el 4 de mayo de 2020 y estaba legitimado.

Sin embargo, la carpeta de investigación se judicializó el 25 de julio de 2024, cuando ya había entrado en vigor el Reglamento Interior de la ANAM, es decir, el primero de enero de 2022, misma que tuvo que conocer el caso.

Irving Espinosa propuso atraer el caos

Ahora, por la trascendencia del caso el ministro Irving Espinosa puso sobre la mesa el asunto, que de ser atraído será turnado a un integrante del Pleno para que elabore un proyecto de sentencia.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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