Policía

Publican lineamientos para indemnizar a integrantes de la Guardia Nacional

El apoyo económico se entregará por “única vez y en una sola exhibición”, a los miembros y sus familias.

El General Luis Rodríguez Bucio, comandante de la Guardia Nacional, dio a conocer los lineamientos para otorgar apoyo económico a los integrantes de este cuerpo de seguridad que sufran incapacidad por lesiones, así como los que pierdan la vida en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial.

A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se deja claro que el apoyo económico se entregará por “única vez y en una sola exhibición”, a los miembros y sus familias.

De acuerdo con el artículo quinto de los Lineamientos, publicado por la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, se indica que el monto que se dará será en razón de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento del evento.

De acuerdo con el INEGI, el valor de la UMA en 2020 es de 86.88 pesos diarios, 2 mil 641.15 mensual y 31 mil 693.80 anual.

INCAPACIDAD

Para el caso en que se haya determinado la incapacidad parcial o total del integrante, dictaminado en el Formato RT-09 (dictamen de incapacidad parcial o total emitido por el ISSSTE) o de las Fuerzas Armadas, se entregará el porcentaje equivalente a 63.3 UMA mensual.

El equivalente a 240 UMA mensual para cada uno de los hijos del integrante, que se encuentren desde el periodo de gestación en el momento del evento y hasta antes de cumplir 11 años.

Asimismo, lo similar a 160 UMA mensual para cada uno de los hijos que se ubiquen en una edad comprendida desde los 11 años cumplidos y hasta antes de cumplir los 15 años, y 80 UMA mensual para cada uno de los hijos que se ubiquen en una edad comprendida desde los 15 años cumplidos hasta antes de cumplir los 18 años de edad.

FALLECIMIENTO

En caso de que el integrante de la Guardia Nacional fallezca, se entregará el equivalente a 63.3 UMA mensual para la esposa (o), concubina (o) o padres (madre y padre cada uno 50 por ciento) para el caso de no existir las primeras (os) e hijos; en el supuesto de que solo viva uno de los padres, éste recibirá el 100 por ciento del apoyo previsto en esta fracción.

Para cada uno de los hijos que se encuentren desde el periodo de gestación y hasta antes de cumplir los 11 años de edad, se dará lo similar a 240 UMA mensual.

El equivalente a 160 UMA mensual, para cada uno de los hijos que estén en una edad desde los 11 años cumplidos y hasta antes de cumplir los 15 años; y una cantidad igual a 80 UMA mensual para cada uno de los hijos, que tengan 15 años cumplidos y hasta antes de cumplir los 18 años.

Para poder reclamar el apoyo económico, las familias o integrantes de la GN deberán presentar la documentación correspondiente.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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