La Fiscalía General de la República (FGR) calificó de “irrisoria” la garantía de ocho mil pesos que un juez federal impuso al empresario Raúl Rocha Cantú, dueño de la mitad de la franquicia de Miss Universo, a cambio de mantener viva la suspensión provisional que por unos días lo protegió de ser detenido y que mantuvo vigente su criterio de oportunidad.
El agente del Ministerio Público Federal señaló que, al tratarse de una persona que cuenta con sobrados recursos, era necesario fijar una cantidad de 100 millones de pesos, la prohibición de salir del país y la entrega de su pasaporte.
“Dicho monto económico (ocho mil pesos) resulta ser completamente irrisorio, porque dicho sujeto procesal tiene sobrados recursos económicos para salir del país y evadir la acción de la justicia de manera inmediata, esto por relación a sus actividades comerciales, industriales y servicios; además, como empresario actualmente se desempeña como presidente de la Organización Miss Universo, ya que dicho quejoso está vinculado al certamen de belleza a través de su empresa encargada del desarrollo empresarial a nivel mundial”, argumentó la fiscalía.
Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Nuevo Léon, calificó de infundados los alegatos de la FGR.
Víctor Hugo Alejo Guerrero, magistrado presidente, mencionó que la FGR no respaldó su solicitud con evidencia válida.
Lo anterior, porque únicamente citó la información que hay en una página de internet.
Los datos que contienen la página electrónica mencionan que Rocha Cantú es un empresario que ha destacado en diversos negocios a nivel nacional e internacional y que incursionó en la industria de restaurantes y entretenimiento, además en el sector energético.
“Nos cita una página de Internet y, además, nos cita una carta atribuible al certamen de Miss Universo y con esta información, se pide elevar el monto de la garantía; sin embargo, encontramos que estos argumentos son ineficaces porque esta pretensión resulta dogmática, ya que está apoyada en información obtenida en página de internet en donde no se establece claramente por qué debe elegirse la cantidad como garantía de que el quejoso no evadirá la acción de la justicia”, declaró Alejo Guerrero.
Por su parte, el magistrado Carlos Alberto Flores Alamilla se refirió a la petición de la prohibición de salir del país. Dijo dicha medida cautelar solo procede cuando ya se dictó un auto de vinculación a proceso.
“Que se le imponga como medida adicional de aseguramiento la prohibición de salir del país sin autorización, más que una medida de aseguramiento, esa circunstancia no podría acontecer en este momento, porque prácticamente es una medida cautelar que es la que se establece en la fracción quinta del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y para que esa medida cautelar sea impuesta, previamente tiene que existir un auto de vinculación a proceso, no a través de una suspensión como medida de aseguramiento”, comentó.
Cabe señalar que Rocha Cantú no cuenta hoy con protección, porque Mario Jorge Melo Cardoso, juez Primero de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, rechazó conceder la suspensión definitiva solicitada por el quejoso.
Por esta razón, la FGR está en posibilidad de ejecutar la orden de aprehensión que hay en su contra por los probables delitos de delincuencia organizada, tráfico de armas de fuego e hidrocarburos.
ROA