La defensa del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna impugnó la sentencia de un juez federal que rechazó ampararlo contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por su probable responsabilidad en el acto ilícito de delincuencia organizada con fines de cometer delitos en materia de hidrocarburos.
El Despacho Mendieta y Asociados informó que el recurso de revisión será resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Indicó que, entre los argumentos expuestos, sostiene que la resolución impugnada incurre en diversas violaciones constitucionales y solicita que sea revocada.
Recordó que el auto de vinculación a proceso fue dictado en octubre de 2025 por el juez de control Mario Martínez Elizondo. Posteriormente, el juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Jorge Adrián Cruz Flores, negó el amparo el 22 de junio de 2026.
Los puntos más relevantes del recurso son:
Incompetencia por razón de fuero militar. Sostiene que la imputación se construyó a partir de la calidad de vicealmirante y de las funciones desempeñadas dentro de la Secretaría de Marina, por lo que el juzgador estaba obligado a analizar si el asunto debía ser conocido por la jurisdicción militar conforme al artículo 13 constitucional. Afirma que ese estudio nunca se realizó.
Falta de individualización de la conducta. Se argumenta que ni la Fiscalía ni la sentencia identifican una orden, instrucción, autorización o acto concreto realizado personalmente por Manuel Roberto Farías Laguna que permita atribuirle funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la supuesta organización delictiva.
Ausencia de motivación suficiente. El recurso sostiene que el Juzgado de Distrito reprodujo la narrativa de la fiscalía sin verificar si existían datos de prueba racionales e individualizados que justificaran el auto de vinculación a proceso.
Uso de inferencias en lugar de pruebas directas. La defensa afirma que la imputación descansa en referencias a la jerarquía institucional, relaciones laborales, geolocalizaciones y vínculos familiares, pero no en pruebas directas que acrediten una participación personal y concreta en los hechos imputados que acredite una participación personal y concreta en los hechos investigados.
Tergiversación de elementos de prueba. Entre los agravios se sostiene que la sentencia otorgó un alcance indebido a la carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, tratándola como si constituyera una imputación directa, pese a que, según la defensa, no tiene ese contenido.
Responsabilidad penal colectiva. El recurso acusa que la resolución valida una narrativa general sobre la presunta organización criminal y utiliza expresiones colectivas para referirse a diversos imputados, sin distinguir la conducta específica atribuible a Manuel Roberto Farías Laguna.
Falta de exhaustividad y congruencia.
“La sentencia no respondió de manera efectiva a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo e incluso incorporó consideraciones ajenas a la litis constitucional”.
Impugnación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El recurso menciona en qué subsiste el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de dicha ley, al considerar que plantea problemas de taxatividad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica que no fueron analizados de fondo.
Con estos argumentos, la defensa busca que el Tribunal Colegiado revoque la sentencia y conceda el amparo, al considerar que el auto de vinculación a proceso fue validado sin un análisis constitucional suficiente y con vulneración a derechos como el debido proceso, el juez natural, la debida fundamentación y motivación, así como la presunción de inocencia.
“La revisión del Tribunal Colegiado representa una nueva oportunidad para que se analicen de manera exhaustiva las presuntas violaciones al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia denunciadas desde el inicio del procedimiento”, finalizó.
ROA