Una mujer estadunidense, que lleva 11 años presa en México por la muerte de su bebé, recibió una oportunidad para que se esclarezca si tuvo o no responsabilidad en el deceso de su hija, porque los argumentos que se utilizaron para sentenciarla estuvieron basados en estereotipos de género, uno de los cuales fue que, por el simple hecho de ser mujer, era la responsable del cuidado de la niña.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la resolución de un Tribunal Federal que rechazó ampararla y ordenó analizar de nueva cuenta el asunto, pero con perspectiva de género.
Lo anterior deja abierta la posibilidad para que Perla Lizeth enfrente una condena menor a los 27 años y seis meses de prisión que le fue impuesta o incluso recobre su libertad.
La mujer originaria de San Diego, California, Estados Unidos, fue detenida en 2015 en la ciudad de Tijuana cuando estaba embarazada.
La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California la acusó del delito de homicidio agravado por razón de parentesco consanguíneo cometido en contra de su menor hija Melanie, de un año nueve meses de edad. La niña sufría una discapacidad.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra propuso revocar el fallo de un Tribunal Colegiado.
“En el caso, advierto que en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado partió de la utilización y validación de estereotipos discriminatorios de género relacionados con la maternidad para tener por constituida la prueba circunstancial. Esto comprometió el deber de aplicar el enfoque diferenciado de género en relación con el principio de presunción de inocencia y el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva sin discriminación”, explicó.
Un caso dramático
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que, detrás de este asunto, hay un drama humano.
“… y se advierte con mucha claridad cómo, por el simple hecho de ser mujer, se asume que le tocaba el cuidado de la menor con discapacidad; ni por sospecha se pensó que la pareja anterior, la nueva pareja, pudiera tener algún grado de responsabilidad en los cuidados. En automático buscaron sancionar a la mujer… porque es pobre, es mujer migrante, o sea, es una situación dramática”.
El togado enfatizó que la situación que enfrentaba la mujer era muy pesada y que el papá de la niña las abandonó.
“Yo así lo advierto, porque tenía otro hijo, otros hijos, no sé si es hijo o hija menor de edad, estaba embarazada, una hija con discapacidad, una pareja que al parecer tenía problemas de drogadicción, o sea, un escenario, exigirle esto de, el principio o el deber de buena madre…”
Propone reposición
A su vez, el ministro Giovanni Figueroa Mejía puntualizó que no se puede pasar por alto que la víctima tenía una situación de discapacidad y, conforme al certificado de necropsia y análisis de cadáver, se detalló la presencia de 21 lesiones en su cuerpo, así como la acreditación del síndrome del niño maltratado, siendo la causa determinante de su muerte un golpe en la cabeza.
“Esas circunstancias, a mi parecer, nos obligan, como lo señala la propia propuesta de sentencia en los párrafos 160 y 162, a proceder con debida diligencia, pues tenemos indicios de una muerte violenta”.
Por ello, propuso reponer el procedimiento para juzgar no sólo con enfoque de género, y que recaben pruebas no solo sobre la posible asimetría de poder de la quejosa con su pareja, sino también entre la víctima, con la propia recurrente y la pareja sentimental.
La mayoría no coincidió con reponer el caso.
No se deja sin castigo
La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que la decisión del Alto Tribunal no implica dejar sin castigo.
“Es importante destacar en este caso, que esta decisión no implica dejar sin castigo estos lamentables sucesos que dan origen a este asunto a los responsables, tampoco anticipa un pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad ni de la quejosa, ni de su pareja”.
“Lo que se ordena estrictamente es que el Tribunal Colegiado realice nuevamente el análisis del caso con el rigor constitucional que la jurisprudencia de esta Suprema Corte exige, verificando si el acervo probatorio válido, libre de estereotipos, es suficiente para sostener la condena o ampliar la investigación”.
ROA