Política

SCJN tumba Ley de Ciberasedio en Puebla

La SCJN anuló la Ley de Ciberasedio en Puebla por considerarla inconstitucional, lo que elimina sanciones previas y reabre el debate sobre cómo regular la violencia digital.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó una norma que castiga el delito de ciberasedio en el estado de Puebla con penas de seis meses a tres años de prisión, por vigilar, hostigar, intimidar u ofender a otra persona en redes sociales o medios digitales, y como consecuencia altere su vida, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno invalidó el artículo 480 del código penal de la citada entidad, porque su redacción es ambigua, imprecisa y porque vulnera derechos.

La norma entró en vigor en junio de 2025 y fue impugnada a través de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Acción Nacional (PAN) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Por tratarse de materia penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos, por lo que deben ser echadas abajo las penas impuestas.

Giovanni Figueroa Mejía, ministro ponente, propuso invalidar la reforma.

“Reconozco la urgencia de regular los espacios digitales para prevenir conductas ilícitas. Sin embargo, la necesidad de atajar el creciente número de conductas dañinas que suceden en la red, no liberan al legislador de cumplir con las cargas que impone un Estado constitucional de Derecho, por lo que aún los delitos cibernéticos deben respetar el principio de legalidad penal”, expresó.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien se sumó a la propuesta, señaló que la violencia digital y el avance de la inteligencia artificial ha incrementado este tipo de ataques no solo en México, sino en el mundo.

La togada citó cifras de la Agencia de Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

“… la violencia facilitada por la tecnología contra mujeres y niñas, de 2025, en los que se ha precisado que aproximadamente 73 por ciento de las mujeres en el mundo han experimentado violencia en línea y en México son 9.4 millones de mujeres quienes han sido víctimas de ciberacoso. Lo anterior pone de manifiesto la urgencia de los legisladores de tipificar este tipo de conductas precisamente para responder a una necesidad legítima del Estado de proteger a la sociedad y a los grupos en situación de vulnerabilidad frente a ataques digitales. Sin embargo, ello no exime a la persona legisladora de cumplir con los estándares constitucionales del derecho penal”, apuntó.

Yasmín Esquivel Mossa también votó a favor y subrayó que los verbos rectores de la conducta resultan totalmente ambiguos e indeterminados.

“En cuanto a la expresión vigilar, su literalidad podría llevar a pensar que la simple búsqueda de información de una persona encuadra en el tipo penal, bastando que el sujeto pasivo afirme que con ello se altera su vida cotidiana. El verbo hostigar genera un mayor incertidumbre, pues depende de lo que cada persona perciba como un acto de molestia o burla, por ejemplo, en sus comunicaciones o interacciones digitales con otras personas, tales como comentarios que se le dirijan en las redes sociales. Y la palabra intimidar, al igual que en el caso anterior, también encierra una gran indeterminación, ya que lo que puede producir miedo o inhibir a una persona no necesariamente tiene el mismo efecto en otras, ya que sentirse intimidado depende de las apreciaciones sumamente subjetivas de cada usuario de los medios de comunicación digitales”, declaró.

Ministra dice ser víctima de acoso

Empero, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos, votaron en contra, porque consideraron que hay casos de ciberacoso que a veces conducen al suicidio de las personas que son atacadas en redes sociales.

Incluso, Estela Ríos afirmó que ha sido víctima de acoso.

“… aquí está en juego la integridad emocional y física de las personas. Yo no sé, a lo mejor alguno de ustedes no ha sufrido alguna situación en la que para el sujeto activo parece que es un piropo, pero para las mujeres, en lo personal resulta un acto de acoso sexual, que lastima, yo lo digo, porque yo lo he vivido”.

Al respecto, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo entender la preocupación de las ministras, pero coincidió con el ministro ponente.

“Entiendo la preocupación que han expresado varias ministras en el sentido de que pues en el contexto actual del uso intensivo de las redes sociales, pues puedan quedar estas conductas sin sanción… Yo de pronto no entiendo cómo el legislador buscó, por un lado, este tipificar el delito de ciberacoso y por otro lado, ciberasedio. Su redacción es muy parecida, entonces no van a quedar estas estas conductas sin sanción”, enfatizó.

​BTO

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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