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Corte limita el pago de intereses que demandan contribuyentes por el pago de créditos fiscales

La decisión aprobada por mayoría limita la posibilidad de exigir intereses a la Secretaría de Hacienda y ha generado preocupación por su impacto en la seguridad jurídica y la inversión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que impactará en las personas físicas y morales que por años vienen demandando a las autoridades hacendarias el pago de créditos fiscales que pagaron de más, pero con intereses.

Lo anterior, porque el máximo tribunal de justicia puso un candado que evitará que una buena parte de los contribuyentes puedan exigir el pago de intereses a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó que, en términos de lo previsto en el artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.

La mayoría apoyó el proyecto del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien dijo que el Alto Tribunal no está “eliminando el efecto restitutorio”.

“Lo que estamos haciendo es limitar para que se pague intereses en los exclusivos casos en donde haya negligencia o demora de la autoridad fiscal”.

Preocupa mensaje a la inversión 

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien fue el único que votó en contra, cuestionó la propuesta de la nueva jurisprudencia, pues advirtió que introducir nuevos requisitos implicaría lesionar los derechos de legalidad y seguridad jurídica de las personas físicas y morales.

“Además, me preocupa el mensaje que podría enviarse a la inversión en México en materia de seguridad jurídica, cuestión que forma parte, hay que recordar de la agenda nacional. Bajo el criterio propuesto, se sostiene que una sentencia de nulidad no sería suficiente para restituir plenamente los derechos del demandante aún frente a un mandato imperativo que establece la propia ley.
“… Finalmente, consideró que tampoco deberíamos perder de vista la carga de trabajo que esta interpretación podría generar en los tribunales federales en materia contenciosa si se les obliga a precisar efectos en todas sus sentencias… se abriría la puerta a impugnaciones innecesarias derivadas únicamente de la presión de efectos y esto me preocupa y ello lejos de fortalecer el sistema podría complicarlo aún más”, expresó.

Al respecto, Hugo Aguilar comentó que no compartía el punto de vista de Figueroa Mejía.

“Yo creo que no puede ser entendido como un mensaje negativo a los empresarios, a los inversionistas, que la Corte defina un tema que tenía ambigüedad en la norma que lo rige y toda la argumentación que ha hecho es precisamente una interpretación que es parte de los criterios contendientes.
“Miren lo que estamos resolviendo para nada implica eludir el efecto restitutorio porque no estamos diciendo que no deba actualizarse el monto. El monto del pago de lo indebido que se haya hecho al fisco tendrá que actualizarse y mantiene su poder adquisitivo. Por eso en el proyecto nos hacemos cargo que una cosa es la restitución y el otro otro asunto es el efecto sancionatorio que tendría el pago de intereses”.

LG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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