La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia emitida por un tribunal colegiado que otorgaba el amparo a Grupo Elektra para evitar una multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria, por lo que tendrá que pagar 67 millones 165 mil 827 pesos.
En el proyecto ADR 3842/2024, la mayoría del pleno de ministros de la SCJN, con seis votos, determinaron que el Tribunal debe reconocer la facultad del SAT de ejercer facultades sobre la empresa Nueva Elektra del Milenio, por lo que devolverá el expediente para que emita una nueva resolución “lo que implica deberá para la multa impuesta”, refirió la ministra ponente Lenia Batres.
La juzgadora recordó los antecedentes del caso al señalar que en 2018, el SAT determinó a Nueva Elektra la multa, en crédito fiscal, por concepto de ISR, al detectar que en 2012 declaró “de manera indebida una pérdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal”.
Señaló que contra esta sanción, Nueva Elektra promovió juicio de nulidad. El tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución y posteriormente la empresa presentó un amparo directo, el cual fue concedido por el tribunal colegiado al considerar que el ejercicio de las facultades de comprobación debió dirigirse a Grupo Electra y no a la empresa subordinada.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inconforme con la sentencia, interpuso recursos revisión ante la Corte y el expediente fue turnado a la ministra Lenia Batres, sin embargo la empresa solicitó que se abstuviera de conocer del asunto, argumentando una supuesta falta de imparcialidad y enemistad respecto de uno de sus accionistas.
Este presunto conflicto de interés fue descuido por los ministros previo a entrar de lleno al caso, quienes determinaron en mayoría, que no estaba impedida para participar.
Durante el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar, fijó su posición: “Yo también voy a estar a favor del proyecto, como se ha sostenido aquí, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, aquí de la Ciudad de México, lo que hace es establecer una excepción, lo que señala es que las sociedades controladas, al formar parte del régimen de consolidación, quedan exentas de las facultades de fiscalización y pretende sostener este criterio en la jurisprudencia 42/2015".
"Lo que debemos decir es que esta excepción no tiene base constitucional, el antepenúltimo párrafo del artículo 16, claramente establece que hay facultad para fiscalizar y señala, este párrafo, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y aquí la ley aplicable sería el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y, este artículo, tampoco establece alguna excepción para alguna sociedad y si esto lo enlazamos con el artículo 5° del propio Código Fiscal, las normas que establecen excepciones son de aplicación estricta”, abundó.
Un segundo asunto de Grupo Salinas, el ADR 2526/2025, quedó pendiente a discusión en el Pleno, por petición del ministro presidente Hugo Aguilar.
Grupo Salinas responde en redes sociales
Tras la resolución, Grupo Salinas respondió en sus redes sociales, acusando que la justicia en México ha dejado de proteger a los ciudadanos para subordinarse al poder político.
“Hoy, por segunda vez en menos de una semana, los ministros de la espuria @SCJN resolvieron en contra nuestra, violando principios fundamentales y contradiciendo incluso sus propios criterios, con tal de cumplir con el mandato del @GobiernoMX. Que quede claro: nosotros seguiremos defendiendo nuestras causas, convencidos de que la razón ética y jurídica nos asiste. No nos van a silenciar y, aunque les incomode, aquí vamos a seguir por muchos años más”, declaró el conglomerado encabezado por Ricardo Salinas Pliego.
Grupo Salinas afirmó nuevamente que las resoluciones de la Corte no son definitivas y que acudirán a instancias internacionales para defenderse.