La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que es válido aumentar las penas por el delito de robo, siempre que se cometan con violencia y en unidades transporte público.
El máximo órgano constitucional informó que la Primera Sala revisó una sentencia de amparo promovida por un hombre que asaltó un camión en el Estado de México, hecho por recibió 26 años de cárcel.
Sobre este caso, la SCJN informó que el hombre promovió un "amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal para el Estado de México que prevén como circunstancias que agravan las penas, que el delito de robo se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia".
En el Estado de México, es válido incrementar las penas cuando el delito de robo se comete con violencia y en un transporte público de pasajeros: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/NdYO4PO1qu pic.twitter.com/erfqEyHe6M
— Suprema Corte (@SCJN) April 15, 2024
De acuerdo con el recurso promovido por el quejoso, las citadas fracciones "son ambiguas y generan una doble pena". Pero el alto tribunal falló en favor de la validez de la sentencia, señalando que "las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significan un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que conllevan la aplicación de penas adicionales cuando se presentan determinadas circunstancias".
Una de estas situaciones es la comisión de un robo en transporte público y con violencia, pues "no sólo se atenta contra el patrimonio de las personas, sino que también se producen afectaciones psicológicas e inseguridad social".
La Primera Sala también determinó la no ambigüedad de la norma que regula dichas sanciones, pues es acorde al principio de taxatividad, es decir, "es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal".
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