Policía

Loretta Ortiz puede participar en caso sobre disputa del control de la Cooperativa Cruz Azul: Corte

Fue señalada de tener amistad con el presidente del consejo de administración de la cooperativa y de haber contratado a la hija del directivo en su ponencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf no está impedida para conocer el juicio de amparo, en el que está en juego el control de la Cooperativa Cruz Azul. 

En dicho juicio también se disputan la actual y anterior administración, esta última encabezada por los aliados a Guillermo Álvarez Cuevas, Billy Álvarez.

Sin discusión alguna y por unanimidad, el pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso declarar infundado el impedimento promovido por Desarrolladora Táctica FA, Sociedad Civil.

La parte quejosa aseguró que la ministra Ortiz Ahfl reconoció públicamente el 30 de marzo de 2025, durante el proceso electoral extraordinario 2024-2025, que Víctor Manuel Velázquez Rangel, presidente del Consejo de Administración de la cementera, es su “amigo querido”.

Adicionalmente, contrató en su ponencia a Renata Yuliana Velázquez Reynoso, hija del mencionado directivo, con el cargo de Técnica Operativa Rango C, lo que representa un conflicto de interés.

El informe de la ministra

​Por su parte, la ministra, al rendir su Informe de Ley, dijo que no se actualizan las causas de impedimentos aludidas por la parte promovente.

Por un lado, porque negó tener una amistad estrecha con el presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Cruz Azul.

También indicó que no existe riesgo alguno de pérdida de la imparcialidad por el hecho de que Yuliana Velázquez colabore en su ponencia, pues ella no ha tenido ni tendrá contacto con el estudio y decisión del amparo directo del que deriva la recusación, máxime que su análisis está a cargo del ministro Arístides Guerrero García.

Caso Cooperativa Cruz Azul

Por las anteriores razones, el ministro Figueroa Mejía declaró infundado el impedimento.

“En la propuesta que someto a su consideración, se determina que no se acreditaron los motivos de la recusación y, por lo tanto, no se califica de legal el impedimento ni tampoco se impone multa a la parte promovente, pues no hay elementos para suponer que buscó retrasar el asunto principal”.

HCG

Google news logo
Síguenos en
Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.