La polémica que generó el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tocó la puerta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN), porque dos tribunales colegiados pidieron que ejerza su facultad de atracción para conocer los amparos que impugnan su designación.
Las solicitudes fueron admitidas a trámite y turnadas a los ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán, quienes deberán elaborar proyectos y someter el tema al análisis de la Segunda Sala.
“Solicita que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de queja 358/2019 (no fallado) de su índice, interpuesto en contra del auto de 15 de noviembre de 2019, dictado por el titular del juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1695/2019, mediante el cual desechó, por improcedente, la demanda de amparo promovida en contra de la elección y designación del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizado por los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Senadores”, detalla una de las solicitudes.
En el recurso sobre el cual se pide se ejerza la facultad de atracción, la parte inconforme plantea la inconstitucionalidad del numeral 61, fracción VII, de la Ley de Amparo para acceder a impugnar resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las cámaras que lo constituyen, en relación con la elección de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
“La importancia y trascendencia del asunto también versa en decidir si la designación de funcionarios que lleva a cabo la cámara de senadores, en uso de sus facultades soberanas y discrecionales, puede ser materia del juicio de amparo; que en palabras de la parte quejosa, resulta ilógico pensar que ese tipo de actos pueda violar la ley que los regula, sus reglamentos y llegar a resultados que infrinjan la propia Constitución Federal, sin que exista un mecanismo de defensa para enderezar los resultados y efectos del acto”, apunta.