En junio de 2008, tuvo lugar una de las reformas de mayor envergadura para el país, misma que buscaba dejar atrás el modelo inquisitivo y transitar hacia un Sistema Penal Acusatorio Adversarial.
Este sistema acusatorio, adversarial y oral, pretendía –entre otras cosas– la celeridad de los procesos penales, además de la resolución de la mayoría de los conflictos penales en sede judicial, como garantía de seguridad jurídica y transparencia.
Sin embargo, para el penalista Roberto de la Garza, a la fecha se sigue perfeccionando un Sistema de justicia penal que no está hecho a la medida de nuestro país y, uno de los síntomas, fue el debate en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la prisión preventiva oficiosa.
Y es que, en opinión del litigante, el máximo tribunal de nuestro país cuestionó incorrectamente la constitucionalidad y convencionalidad de una medida cautelar de la que se ha abusado y cuyo propósito se ha vuelto disímil a la finalidad del Sistema de justicia penal acusatorio adversarial.
“Los tribunales del Poder Judicial de la Federación han hecho a un lado el mandato constitucional contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad", reflexionó Roberto de la Garza.
Consideró que, aún y cuando el ejercicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue notable, se erró en la identificación del verdadero problema que aqueja a la procuración y administración de justicia. “La prisión preventiva oficiosa es consecuencia de un debate y de un pronunciamiento judicial anterior, el auto de vinculación a proceso y el estándar de prueba requerido para su dictado”.
El verdadero debate –dijo Roberto de la Garza– debería centrarse en ofrecer seguridad jurídica a los gobernados y determinar cuál es el estándar de prueba requerido para el dictado de un auto de vinculación a proceso. Añadió que se ha abusado de la frase “estándar mínimo” y, bajo el falso argumento contenido en la frase “no pasa nada, sólo te vincularon a una segunda etapa de investigación donde te vas a poder defender”, los Ministerios Públicos y en general el Estado han abusado del proceso penal.
Por último, el especialista advirtió que no hay que incurrir en un falso dilema, pues el verdadero problema radica en el estándar probatorio requerido para el dictado de un auto de vinculación proceso, para el que se requieren datos de prueba idóneos y suficientes, que se refieran a cada uno de los elementos del tipo delictivo, para vincular a proceso a una persona.
“Se requieren datos objetivos, idóneos y suficientes para atribuirle un grado de participación probable al imputado. Habremos de concluir que, se requiere algo más que ‘el mínimo’ para imponer a una persona las cargas de ser sometida a un proceso penal”, sentenció.
Hasta noviembre de 2022 el número de personas privadas de la libertad era de 230 mil de las cuales, casi 93 mil no contaban aún con una sentencia, según el Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria Nacional.
VRM