Policía

Asistencia consular en casos penales, solo para mexicanos detenidos en el extranjero, no para testigos: Corte

La Corte desechó la posibilidad de otorgar un amparo, argumentando que no se puede pronunciar sobre los medios probatorios recabados en el extranjero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la asistencia consular en casos penales solo opera para los mexicanos detenidos en el extranjero, pero no para los que declaran en calidad de testigos.

El pronunciamiento de la Corte derivó de un amparo que promovió José de Jesús María Vázquez Balandra, quien asesinó a un mexicano en Los Ángeles, California, Estados Unidos, y que huyó.

Esta persona fue detenida en México y se le juzgó en Jalisco por dicho crimen, por lo que recibió una sentencia de 30 años de prisión.

Sin embargo, pretendió tumbar la condena solicitando que se desecharan los testimonios de tres mexicanos que declararon en calidad de testigos ante las autoridades norteamericanas, porque dijo que sus testimonios no fueron recabados a través de asistencia consular.

El quejoso alegó que se violaron los derechos de asistencia consular previstos en el artículo 36, primer párrafo de la Convención de Viena, sobre relaciones consulares de los testigos en el procedimiento penal.

Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente, presentó un proyecto en que el propuso que la asistencia consular opera solo para los mexicanos detenidos, pero no para los testigos.

La ministra señaló que el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal contempla la privación de la libertad, ya sea como arresto, detención o prisión preventiva, porque la persona tiene imposibilidad de libre tránsito y comunicación, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad mayor.

“Entonces, las garantías con que cuenta una persona detenida no son las mismas que se otorgan a las personas que intervienen en su calidad de testigos en un procedimiento penal, de ahí que se considere que los testigos en un procedimiento penal no pueden tener las mismas prerrogativas relacionadas con la asistencia consular en la forma en que se encuentran determinada para las personas imputadas, pues al tener calidad de testigos no se encuentran incomunicados ni privados de su libertad”, expresó.

Así fue la discusión en la Corte:

Además, agregó, que la Corte no se puede pronunciar sobre los medios probatorios recabados en el extranjero.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó a la propuesta de confirmar la sentencia y negar el amparo, pero por consideraciones y metodología distintas a la del proyecto.

“…llego a la misma conclusión de negar el amparo, pues considero que la validez de las testimoniales, no está condicionada a que los testigos hubieran tenido la asistencia consular; de ahí coincido con el proyecto, en que los derechos del artículo 36 de la Convención de Viena están dirigidos a proteger a la persona que está detenida y arrestada en territorio extranjero y, en efecto, coincido en que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena se activa en contextos de arresto, detención o prisión preventiva de personas que se encuentran en territorio extranjero”.

A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahfl mencionó que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no es un derecho humano.

“Es un derecho de asistencia consular, un derecho del Estado a ver que se protejan el derecho de sus nacionales en el extranjero, y ese es el derecho de asistencia consular, en virtud del cual se debe notificar al Estado si es detenido, arrestado o privado de la libertad cualquiera de sus nacionales”.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, también se pronunció a favor de la propuesta.

“Me parece adecuado la interpretación del 36 de la Convención, no da el alcance para personas que no estén privadas de la libertad, ahí claramente se señala que son personas que estén arrestadas o compurgando una pena”.

EHR

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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