Policía

Protocolo de búsqueda de desaparecidos: ¿Cómo indagan la ausencia de más de 132 mil no localizados en México?

La nueva actualización de la estrategia habla sobre el uso de datos biométricos para localizar a las personas.

La Secretaría de Gobernación (Segob) formalizó la “colaboración de informantes” para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas en México, con base en el Protocolo Homologado, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con esta nueva estrategia, se avala la exploración de todas las vías legales posibles para “incentivar” la colaboración de detenidos, imputados o sentenciados para que brinden información sobre las personas cuyo paradero se desconoce.

Ante esto, MILENIO te dice en qué consiste el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

¿Qué es el Protocolo Homologado de personas desaparecidas?

En el DOF se establece que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas es uno de los instrumentos rectores de la política pública para los casos de desapariciones en el país.

Esto quiere decir que los tres Poderes de la Unión —Ejecutivo, Legislativa y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias— tienen la obligación de realizar la búsqueda y localización de las personas.

En pocas palabras, el protocolo homologado busca que se atiendan y se resultan los casos de desaparecidos de la misma forma en todos los estados de la República Mexicana, fortaleciendo los valores de respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Acuerdos llegados con el tiempo

Entre los acuerdos que se han logrado con respecto a estos casos son:

16 de julio de 2025

Se fortalecieron los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas mediante la incorporación de instrumentos útiles para la búsqueda de personas con ayuda de las siguientes plataformas:

  • Plataforma Única de Identidad
  • Alerta Nacional de Búsqueda de Personas
  • Base Nacional de Carpetas de Investigación

También se obligó a que todos los ministerios públicos del país abran carpetas de investigación inmediatamente después de una denuncia por desaparición de una persona, así como la implementación de datos biométricos para localizarlos.

19 de noviembre de 2025

Posteriormente, se emitió una convocatoria pública nacional para que la Comisión de Implementación —de la mano de familiares, instituciones, colectivos, organizaciones, academia, especialistas y sociedad civil— contribuyeran a la actualización del protocolo.

el dato

¿Cuántas personas desaparecidas hay en México?

Según la Comisión Nacional de Búsqueda, en México hay132 mil 499 personas desaparecidas y no localizadas, lo que representa un 33.59 porciento del total de los que se tiene registro. 

Garantías del protocolo homologado

Con el paso del tiempo se han establecido una serie de criterios y garantías para atender los casos de personas desaparecidas, los cuales deben ser aplicados en todos México. Entre estos principios destaca que las búsquedas deben ser inmediatas, individualizadas, por patrones, en familia, generalizada, en mar y para la localización de las personas.

A continuación te presentamos cómo funciona el protocolo en cada rubro:

Búsqueda Inmediata

  • Entrevista inicial, registro en RNPDNO, y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, generar y difundir la Ficha de Búsqueda, Folio Único de Búsqueda y Cartilla de Derechos
  • Inicio de una búsqueda inmediata
  • Búsqueda inmediata no iniciada
  • Autoridades transmisoras como canales permanentes de comunicación
  • Coordinación de la búsqueda inmediata
  • Rastreo remoto
  • Despliegue operativo
  • Éxito o conclusión de la búsqueda inmediata
  • Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber, el Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro y otros protocolos sobre investigación del delito de secuestro, y este Protocolo
  • Determinación de delito y complementariedad entre búsqueda inmediata y búsqueda Individualizada
  • Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de búsqueda inmediata

Búsqueda Individualizada

  • Búsqueda de personas desaparecidas víctimas de cualquier delito y complementariedad entre protocolos de investigación y este Protocolo
  • Investigaciones y búsquedas comenzadas antes de la entrada en vigor de la LGD y de este protocolo
  • Entrevista a profundidad
  • Actos de investigación y generación y contrastación de hipótesis de localización
  • Búsqueda individualizada de personas migrantes
  • Búsqueda individualizada de personas vinculadas con movimientos políticos y víctimas de desaparición forzada
  • Búsqueda individualizada y alimentación de registros
  • Colaboración de informantes para la búsqueda de personas desaparecidas
  • Colaboración e intercambio de información entre autoridades ministeriales y comisiones de búsqueda en el marco de la Búsqueda Individualizada
  • Localización de personas
  • Localización de cuerpos o restos de personas no identificadas
  • Relación entre fiscalías especializadas en desaparición y otras autoridades ministeriales

Búsqueda por Patrones

  • Fuentes para el análisis de contexto
  • Mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional y registro centralizado de los mismos
  • Búsqueda por patrones, enfoque diferenciado y de larga data
  • Búsqueda por patrones de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia
  • Búsqueda por patrones de personas migrantes extranjeras desaparecidas tras su internación o durante su tránsito por México.
  • Localización

Búsqueda Generalizada

  • Cotejo del RNPDNO con actas de defunción y bases o registros que establece el artículo 94 de la Ley General
  • Cotejo del RNPDNO con registros de inhumaciones en fosas comunes
  • Cotejo de registros de personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad con el RNPDNO, y visitas a albergues
  • Cotejo de Registro Nacional de Detenciones con el RNPDNO, y visitas a centros de reinserción social y de detención administrativa
  • Cotejo de registros de personas internadas en establecimientos residenciales de atención a las adicciones con el RNPDNO, y visitas a instalaciones
  • Cotejo de registros de personas internadas en hospitales psiquiátricos con el RNPDNO, y visitas a instalaciones
  • Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense
  • Obtención y transmisión de información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo y sobre la localización de cuerpos y/o restos humanos, competencia para la prospección
  • Actividades de prospección para ubicar contextos de hallazgo
  • Procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos humanos
  • Identificación de restos humanos o búsqueda de identificación humana
  • Registro y publicidad de información sobre contextos de hallazgo e información forense

Búsqueda de familia

  • Búsqueda de familia o de personas desaparecidas
  • Notificación de interacciones con personas desaparecidas a comisiones de búsqueda, registro y conexión con búsqueda individualizada
  • Búsqueda de familia de personas con vida
  • Búsqueda de familia de personas sin vida
  • Cuerpos de personas identificadas no reclamadas y conexión con Búsqueda Individualizada
  • Búsqueda de familia de personas a las que pertenecieron cuerpos o restos identificados no reclamados
  • Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
  • Definición del concepto búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
  • Objetivo de la búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
  • Principios rectores específicos de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
  • Coordinación interinstitucional
  • Herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
  • Registro y control de las acciones de búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos

Procesos de Localización

  • Localización con vida
  • Desaparición de personas mayores de edad no sujetas a interdicción
  • Desaparición de una persona mayor de edad
  • Localización de niñas, niños y adolescentes, o de personas sujetas a interdicción
  • Niñas, niños y adolescentes sustraídos
  • Víctimas de privación de libertad con fines de explotación
  • Víctimas de privación de libertad con fines de extorsión y secuestro.
  • Víctimas de desaparición forzada de personas

¿Cómo se usará el CURP Biométrico? Actualización del protocolo 

El protocolo homologado establece las reglas para usar la Plataforma Única de Identidad, la cual es una herramienta de consulta y validación de la CURP biométrica que será consultada en tiempo real por las autoridades.

En ella se puede encontrar información de la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y bases de datos de instituciones privadas como servicios financieros, de transporte, telecomunicaciones, salud y hasta de empleo.

De esta manera, se puede detectar el uso de la CURP en cualquier trámite que sirva como indicio para encontrar a un desaparecido.

Establece también el uso de la Alerta Nacional de Búsqueda, que debe activarse en todo el país ante cualquier noticia, reporte o denuncia por desaparición; y la Bitácora Única, que es un instrumento informático para que las autoridades, locales y federales registren cada paso que realizan en la búsqueda de una persona.

La búsqueda de una persona bajo este nuevo protocolo marca que toda persona tiene derecho a ser buscada de forma inmediata y elimina cualquier plazo para iniciar las acciones.

De esta manera, al tener un reporte o noticia de una desaparición, las autoridades deben recabar la información e inscribirla en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

Posteriormente, las autoridades ministeriales están obligadas a abrir una carpeta de investigación, eliminando la distinción administrativa de “persona no localizada” con el fin de que se investigue desde el primer momento.

A partir de este momento, se hace el alertamiento y comienza el despliegue de búsqueda en terreno como hospitales, albergues y centros de detención y en paralelo un rastreo remoto en bases de datos, cámaras de vigilancia, hospitales, albergues

Si la persona no es localizada, se activan las diferentes modalidades de búsqueda para rastrearla. También se pueden implementar otras estrategias como la búsqueda por patrones, es decir, con casos que comparten el mismo modus operandi y la búsqueda forense, cuando hay indicios de que la persona ha fallecido.

Este protocolo, como el anterior, establece el derecho inalienable de las familias a participar en la búsqueda de las personas desaparecidas y pueden proponer diligencias, acompañar las búsquedas en campo, solicitar peritajes independientes y ser informadas de forma proactiva y digna sobre cualquier avance en las indagatorias.

Este punto se encuentra explicado en el DOF en la sección de coordinación tecnológica en la que se destaca que las autoridades e instituciones deberán garantizar la interconexión y trazabilidad de la información mediante el uso de la PUI y los registros y bases de datos establecidos en la Ley de la Materia (LGD).

"Este eje rector tiene por objeto asegurar la consulta, cruce y validación continua de datos, datos biométricos y de identidad que faciliten la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos personales"

Con información de Pedro Domínguez







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Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes
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