Política

'Rochización' de las relaciones México-Estados Unidos

Ulises Lara, vocero de la Fiscalía General de la República, en conferencia. Jesús Quintanar
Ulises Lara, vocero de la Fiscalía General de la República, en conferencia. Jesús Quintanar

No ha habido ambigüedad en la defensa de Rubén Rocha Moya por parte del gobierno y el movimiento encabezados por la presidenta Claudia Sheinbaum. El gobernador ha merecido toda la elocuencia disponible en la garganta de sus correligionarios.

Detrás de esa elocuencia hay razones atendibles y otros desatinos. Tiene sentido valorar con lupa, cada uno por sus méritos, los alegatos defensistas.

Destaca a la cabeza el argumento del injerencismo del gobierno de Estados Unidos –también señalado como nuevo imperialismo– sobre asuntos que pertenecerían en exclusiva a la jurisdicción mexicana.

Se ha dicho igualmente que son insuficientes las pruebas presentadas por el Departamento de Justicia a la Cancillería mexicana. El gobierno mexicano emitió también un extrañamiento contra el país vecino por haber hecho pública la acusación formal, ya que al hacerlo así violó la cláusula de confidencialidad prevista por el tratado y los protocolos bilaterales en materia de extradición. Por último, los voceros de Morena han declarado enfáticamente que la verdadera motivación de esta acusación sería política y no jurídica.

El argumento sobre una jurisdicción exclusivamente mexicana para investigar y, en su caso, enjuiciar a Rocha y el resto de la lista, emplea una definición de soberanía que no aplica en este caso.

De probarse las acusaciones, los imputados habrían cometido delitos que tuvieron su origen en México, pero cuyas consecuencias alcanzaron a víctimas que habitan en Estados Unidos.

Por su naturaleza, se trata de crímenes a escala transnacional que, para perseguirlos, requieren de la concurrencia de los tribunales de ambos países. En el derecho penal internacional estos casos se rigen por el principio de “personalidad pasiva”, es decir, que un Estado está facultado para juzgar crímenes cometidos en el extranjero cuando la víctima vive dentro de su territorio o bien ostenta su nacionalidad.

Si Rocha y sus presuntos cómplices hubieran prestado protección al cártel de Sinaloa –dado que los efectos de esa actividad delictiva se habrían extendido hacia ambas naciones– los tribunales de los dos países tendrían competencia para juzgar a los acusados.

Tanto la presidenta Sheinbaum como Ulises Lara, el vocero de la FGR, han inferido debilidad en las pruebas aportadas por el Departamento de Justicia.

Sin embargo, en estricto sentido hasta el día de hoy, el gobierno de Estados Unidos no ha entregado ninguna prueba. Esto es así porque en la etapa que corre actualmente, y que está prevista en el proceso de extradición, no es todavía necesario acompañar los alegatos acusatorios con la evidencia que el gobierno mexicano está exigiendo. 

Antes de proseguir es necesario precisar que el Departamento de Justicia no pidió formalmente la extradición de Rocha y los demás, sino que activó un mecanismo previo: solicitó la detención provisional –con fines de futura extradición– de las personas imputadas, mecanismo para el cual son mínimos los requisitos establecidos según el tratado bilateral y los protocolos.

Para reclamar la detención provisional únicamente se necesitaba mencionar los delitos, identificar a las personas imputadas, compartir la acusación emitida por un juez competente y ofrecer, en un plazo razonable, el material probatorio que, más adelante, habría de acompañar a la solicitud de extradición.

¿Cuál es el plazo legal previsto para la presentación de la evidencia? De acuerdo con la Constitución mexicana, a partir de la solicitud de detención provisional, el Departamento de Justicia contaría con sesenta días naturales para entregar la información necesaria.

En resumen, no han sido presentadas al gobierno mexicano las pruebas reclamadas porque de acuerdo con la normatividad vigente, no se requieren aún.

El tercer argumento del gobierno de México refiere al incumplimiento por parte del Departamento de Justicia a propósito de la confidencialidad que debió haberse guardado sobre la acusación. El artículo 11 del tratado bilateral establece que, para conseguir una detención provisional es indispensable mantener en sigilo el procedimiento. Esta previsión tiene todo el sentido: si el Estado solicitante publicita la acusación antes de que el Estado receptor pueda actuar, las personas imputadas tendrán ventaja si intentan eludir la acción de la justicia.

El gobierno estadunidense puede argumentar que solicitó la detención el martes 28 de abril por la tarde y no fue hasta el miércoles 29, al mediodía, que se publicitó la acusación. Tiene, sin embargo, razón el gobierno mexicano al reclamar que las dieciocho horas transcurridas entre el primero y el segundo evento implican un lapso muy corto.

Por último, el gobierno mexicano afirma que el verdadero móvil detrás de este asunto no es jurídico. En palabras de Sheinbaum: “Si no existen pruebas claras, es evidente que el objetivo de estas imputaciones por parte del Departamento de Justicia es político”.

Obviamente que se trata de un expediente políticamente explosivo. Es así porque las personas señaladas ostentan cargos relevantes de poder. Era entonces inevitable que la acusación en su contra se cargara de inmediato con connotaciones políticas.

Ahora bien, la cuestión no es si la acusación tiene contenidos e implicaciones políticas, sino si su encausamiento corre por las vías del derecho y sus procedimientos. Es decir, si la investigación es sólida, si la evidencia es solvente, si los testimonios son válidos y si los procedimientos son legales.

El tratado bilateral no coloca por encima a los tribunales de ningún país porque supone buena voluntad de las partes para cooperar en igualdad de condiciones. No obstante, este es el principal problema para el desahogo del affaire Rocha: margina a los tribunales la defensa de una supuesta soberanía absoluta, la negación de la jurisdicción vecina, la descalificación de las pruebas en una etapa pre-probatoria y la convicción de que se trata de un asunto meramente político.

En el punto donde hoy se encuentra la cuestión los alegatos jurídicos han perdido relevancia; solo importa la capacidad y la energía de cada Estado para imponer su voluntad. Respecto a la capacidad de hacer daño, México lleva las de perder. Por tanto, la pregunta clave es otra: ¿cuánto está dispuesto a invertir el gobierno de Donald Trump en esta disputa? Dado que podría traerle votos en los comicios de noviembre, cabe suponer que el affaire Rocha continuará electrificando, por un buen rato, las relaciones y la colaboración entre los dos países.


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Ricardo Raphael
  • Ricardo Raphael
  • Es columnista en el Milenio Diario, y otros medios nacionales e internacionales, Es autor, entre otros textos, de la novela Hijo de la Guerra, de los ensayos La institución ciudadana y Mirreynato, de la biografía periodística Los Socios de Elba Esther, de la crónica de viaje El Otro México y del manual de investigación Periodismo Urgente. / Escribe todos los lunes, jueves y sábado su columna Política zoom
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