La pandemia ha puesto a prueba la solidez y pertinencia de las leyes y las instituciones, la calidad de los gobernantes y la madurez humanista y cívica de la sociedad.
Las medidas para prevenir y remediar esta epidemia obligan a suspender derechos humanos; para que sean constitucionalmente válidas y obligatorias se requiere que la autoridad competente decrete un régimen de excepción o suspensión de garantías.
Para combatir al Corona virus es menester limitar o suspender las garantías que consagran las libertades de transitar por el territorio nacional, de entrar y salir del país y de ejercer la profesión o negocio.
En esta emergencia, conforme a la Constitución Federal, artículo 73, fracción XVI, las autoridades competentes para establecer las reglas de un estado de excepción son el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud.
Al efecto, dicho artículo dispone: “El Congreso de la Unión, tiene la facultad de dictar leyes sobre salubridad general de la República:
1a. El Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente y sus disposiciones son obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias o de invasión de enfermedades exóticas, la Secretaría de Salud está obligada a dictar inmediatamente las medidas preventivas, a reserva de que después sean sancionadas por el Presidente.
3a. La autoridad sanitaria es ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País”.
Así, pues, debe integrarse el Consejo de Salubridad, pero sobre todo la Secretaria de Salud debe asumir de inmediato sus funciones legislativas y ejecutivas y dictar y poner en vigor las medidas preventivas y de remediación.
Tenemos leyes e instituciones apropiadas para atender esta emergencia.
Lamentablemente, el gobierno federal no está a la altura de las circunstancias y de nuevo ha sido rebasado por la sociedad.
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