Ante la reducción del presupuesto del sistema de salud, se deberían plantear soluciones que, dentro del orden legal, modifiquen o invaliden esas acciones perjudiciales.
Por eso vuelvo a insistir, que el Poder Judicial de la Federación debe equilibrar y, en su caso, limitar las acciones presidenciales con neutralidad política y altitud de miras.
Ese es uno de los objetivos de las reformas del artículo 1º constitucional y al juicio de amparo del año 2011, cuya piedra angular fue garantizar la máxima eficacia de los Derechos Humanos.
Conforme al artículo 1º todos gozamos de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales; y las leyes y actos deben interpretarse otorgando la protección más amplia a las personas.
El artículo 4º constitucional establece que todos tenemos derecho a la protección de la salud. Consecuentemente, toda negación o restricción presupuestaria viola este derecho humano.
Por otra parte, antes sólo podían pedir amparo las personas que sufrieran un agravio personal y directo.
Ese requisito cambió por el de interés legítimo individual o colectivo. Esto significa que ahora pueden pedir amparo, en forma individual o en grupo, todas las personas que sean afectadas negativamente por el cambio de una situación jurídica existente.
Así, pues, pueden pedir amparo todas las personas a las que una ley, acto u omisión de la autoridad violen alguno de los derechos humanos.
La reducción del presupuesto para la salud, viola el artículo 4º constitucional, porque al reducir el personal médico y los medicamentos afecta la situación y condición en que antes se prestaba ese servicio.
Por lo tanto, cualquiera de los afiliados al Seguro Social o al ISSSTE, individualmente o en grupos, puede pedir amparo para que se restituya el presupuesto para la salud.
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