Política

Decisiones políticas fundamentales

  • Perspectiva Jurídica
  • Decisiones políticas fundamentales
  • Ricardo Cisneros Hernández

De manera intermitente corre el rumor de que se pretende reformar la Constitución para instaurar un régimen estatista. 

Sistema en el que el Estado dirige, administra y controla las actividades políticas, sociales, económicas y culturales.

Eso reaviva el debate que existe entre dos corrientes de constitucionalistas, acerca de las diferencias entre el Poder Constituyente y el Poder Constituyente Permanente.

El Poder Constituyente es el autor de la Constitución que contiene los principios esenciales que expresan el ser y el modo de ser del Estado mexicano. 

En palabras del Dr. Burgoa, se infiere que el Poder Constituyente crea al Estado en la Constitución.

En cambio, el Constituyente Permanente se instituyó en el artículo 135 constitucional; está integrado por el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y de la Ciudad de México. 

Su función es reformar la Constitución, con los votos, al menos, de dos terceras partes del Congreso Federal y de la mitad más uno de las entidades federativas.

En el debate una corriente sostiene que el artículo 135, faculta al Constituyente Permanente para reformar cualquier parte de la Constitución vigente, incluso para cambiarla totalmente, porque no limita ni condiciona esa función.

La otra sustenta que el Constituyente Permanente no puede hacer reformas que deroguen derechos humanos ni cambiar las decisiones políticas fundamentales que estableció el Constituyente en los artículos 40 y 49, declarando que es voluntad del pueblo constituir una república representativa, democrática, laica, federal y con división de poderes.

El Dr. Burgoa dice que los principios políticos, sociales y económicos son el alma de la Constitución que, por ende, sólo el pueblo, y no sus representantes, puede modificarlos.

Por lo expuesto, sería conveniente considerar que para reformar las decisiones políticas fundamentales se requiera la elección popular de un Congreso Constituyente ex profeso.


ciher57@hotmail.com

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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