Política

Que sigue para la gobernadora de Chihuahua

  • De la utopía a la realidad
  • Que sigue para la gobernadora de Chihuahua
  • Rafael Palacios

La gobernadora de Chihuahua tiene a su cargo a la Fiscalía General de Justicia de esa entidad, como si fuera de su gabinete, no tiene como en otras entidades o el ámbito federal ese carácter de autonomía para eventualmente de manera práctica poder deslindarse de lo sucedido por aquella dependencia en ese estado, es decir, lo sucedido respecto a los hechos ya conocidos en los que extranjeros en este caso elementos de la agencia estadounidense CIA (Agencia Central de Inteligencia) actuaron en un operativo conjunto con elementos de las fuerzas de seguridad las cuales están al mando de la gobernadora panista de chihuahua, lo hicieron con pleno y absoluto conocimiento de la mencionada mandataria.

La constitución federal de México establece con entera claridad que la política exterior le corresponde al titular del ejecutivo federal, por su parte el senado mexicano tiene participación derivado del mismo texto constitucional en analizar y evaluar a partir de los informes que rinda la mandataria federal, de ahí hay otros ordenamientos como la ley de seguridad nacional que regulan específicamente la posible intervención previa autorización de agentes extranjeros con limitación expresa de su actividad lejos de equipararla a cualquier agente de seguridad de autoridades mexicanas.

Uno de los temas que está más reglamentados precisamente en materia de presencia de agentes extranjeros en México es en la ley de seguridad nacional, es como si fuera la parte reglamentaria de esa parte de la constitución, y no precisamente es que se prohíba la entrada y actuación de agentes extranjeros en territorio nacional, lo hay y están autorizados por la secretaría de relaciones exteriores sin embargo, explícitamente se circunscribe solo al intercambio de información en materia de seguridad, y les está estrictamente prohibido en participar en operativos que legal o constitucionalmente estén expresamente conferidas a autoridades mexicanas.

Es decir, que no hay jurídicamente la posibilidad de que agentes extranjeros participen en operativos de seguridad que le corresponden a las autoridades locales o federales de México, el hecho de que los agentes de la CIA hayan participado en coordinación con agentes del gobierno del estado de chihuahua, con uniformes suministrados por esas autoridades locales y les hayan dotado de armamento de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas agrava más la conducta que encuadra en hipótesis normativas que ameritan sanciones políticas, administrativas y penales de la gobernadora y diversos servidores públicos de esa entidad.

Hablar de las consecuencia jurídicas y políticas para la gobernadora es deliberar sobre las actuaciones y declaraciones de ella misma y sus subordinados, faltan diligencias en donde se asienten con formalidad sus dichos más allá de los comunicados mediáticos, no hay constitucionalmente un procedimiento de comparecencia coercitiva más que los previstos para el enjuiciamiento de responsabilidades que establece el propio texto constitucional, sin embargo, habrá encuentro para el intercambio de información y con ello analizar si se inicia un procedimiento contra la gobernadora que a todas luces es procedente por delitos cometidos, que para llevar a cabo dichos procesos se instalaría la cámara de diputados como tribunal de enjuiciamiento en caso de desafuero y el senado instalándose también con función jurisdiccional en caso de juicio político, que en caso del primero es para el juicio penal con encarcelamiento y el segundo es para destitución y eventual inhabilitación.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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