Toda institución que ejerce poder público debe rendir cuentas por sus decisiones y por el uso de sus recursos. La autonomía protege la independencia de determinadas funciones, pero no exime de controles que permitan detectar abusos sin interferir en su ejercicio.
La autonomía tiene una justificación constitucional: impedir que ciertas decisiones queden subordinadas a quienes tienen interés en sus resultados. En materia electoral, esa garantía protege la imparcialidad del árbitro frente a los competidores políticos.
Esa independencia debe defenderse con congruencia. La afinidad política, sin embargo, suele condicionar nuestra postura: invocamos la autonomía cuando las resoluciones nos favorecen y exigimos investigaciones cuando los señalamientos afectan a nuestros adversarios. Esa selectividad resta credibilidad a la exigencia de transparencia.
Pero la independencia para resolver y la responsabilidad de administrar los recursos son asuntos distintos. Una institución puede emitir resoluciones jurídicamente sólidas y, al mismo tiempo, incurrir en irregularidades administrativas. Una observación de auditoría no invalida por sí misma una resolución, como tampoco una decisión controvertida acredita un desvío de recursos.
Confundir ambos ámbitos permite utilizar una investigación administrativa para presionar sobre resoluciones que deben impugnarse por las vías legales. También permite invocar la autonomía para impedir la revisión del gasto. Las dos prácticas dañan la credibilidad institucional.
Por ello, todo señalamiento debe examinarse por la autoridad competente, con pruebas y mediante el procedimiento correspondiente. Una deficiencia administrativa, un daño patrimonial y un delito tienen elementos y consecuencias distintos. Equipararlos favorece condenas anticipadas y debilita el rigor jurídico. Toda persona investigada tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a defenderse.
El Congreso debe actuar con el mismo rigor. Una comparecencia sirve de poco si las preguntas no cuentan con respaldo documental o si las respuestas quedan sin seguimiento. Fiscalizar requiere revisar expedientes, contrastar explicaciones y dar seguimiento a los hallazgos, siempre dentro de nuestras atribuciones.
Esa responsabilidad comprende también las decisiones presupuestarias. Revisar costos y resultados es una atribución legislativa; reducir recursos para castigar una resolución compromete la independencia institucional. Toda asignación debe explicar qué funciones se financiarán y qué consecuencias tendrá el monto autorizado. La austeridad, por sí sola, no justifica un recorte.
Por su parte, las instituciones deben explicar cómo contratan y ejercen los recursos públicos. Las investigaciones deben concluir y sus resultados hacerse públicos conforme a la ley. Si se acreditan irregularidades, corresponde determinar responsabilidades y corregir las fallas detectadas. Si las acusaciones carecen de sustento, también debe aclararse públicamente.
La autonomía obliga a tolerar decisiones adversas; la rendición de cuentas, a responder preguntas incómodas. Quienes legislamos debemos sostener ambas exigencias, incluso cuando afectan a los propios. De lo contrario, el control deja de servir a la Constitución y empieza a servir a la coyuntura.