Política

Gubernatura: ¿qué pasó en SLP?

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  • Juan Carlos López Aceves

El pasado 24 de junio, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad de 22 votos, de las bancadas de Morena, PVEM, PAN, MC, PRI, PT y Nueva Alianza, la reforma del artículo 61 de la Constitución Política local, para que los Organismos Constitucionales Autónomos tuvieran el derecho de presentar iniciativas, relacionadas con la materia que tutelan.

A partir de la facultad adquirida, el 6 de diciembre de 2025, el OPLE potosino envío a la LXIV Legislatura una iniciativa de reforma constitucional y legal en materia electoral, en donde la porción que acaparó la atención mediática, fue la relacionada con la elección de la gubernatura.

Resulta que, no el partido que llevó al poder al gobernador Ricardo Gallardo Cardona, es decir, el Partido Verde Ecologista de México, sino las Consejeras y Consejeros del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que llegaron a este cargo por el INE, atendieron un mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo a este mandato, contenido en el SUP-RAP-116/2020, aprobado por el máximo tribunal constitucional en materia electoral, el 14 de diciembre de 2020, en el tercer resolutivo se vinculó al Congreso de la Unión y a los Congresos locales, para “regular la paridad” en el cargo unipersonal de las gubernaturas, lo cual no se ha cumplido después de cinco años.

Por esta razón, el OPLE potosino propuso reformar y el Congreso lo aprobó, los artículos 36 y 72 constitucionales, obligando a los partidos políticos a observar “la alternancia de género en la postulación para el cargo de Gobernador o Gobernadora, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior”.

Aunque fue el artículo segundo transitorio el que despertó la polémica con la (mal) llamada “Ley esposa” (por ser lenguaje de VPG).

Dicho artículo ordena a los partidos políticos, candidaturas independientes y coaliciones que, para la elección de 2027, “únicamente podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la Gubernatura del Estado”.

Si el IETAM quisiera hacerlo, en un estado que no ha sido gobernado por una mujer, no podría porque no tiene el derecho de presentar iniciativas previsto en el artículo 64 de la Constitución Política local.


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