Probablemente la gran mayoría de nosotros hemos escuchado algo sobre la normalización o porque hemos visto el logotipo NOM impreso en aparatos eléctricos o electrónicos que forman parte de nuestra vida diaria como celulares, refrigeradores, lavadoras, televisores, etc.
Las NOM son regulaciones de tipo técnico de observancia obligatoria establecida por la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de julio del 2020 y cuya entrada en vigor se estableció a los 60 días posteriores a su publicación. Su función primordial es el de brindar protección al consumidor mexicano amén de otras orientadas al medio ambiente. Es importante recalcar que las NOM deben ser cumplidas a cabalidad tanto por los productos fabricados en México como por los importados a los que les sean aplicables.
Para el caso de productos importados sujetos a una NOM, estos deberán, previo a su importación, obtener la evaluación de la conformidad por parte de un organismo acreditado que certifique que el bien a importar cumple con todas las especificaciones técnicas establecidas por la NOM. Regularmente estos organismos son entidades privadas que prestan este tipo de servicios al importador. Al ser las NOM una regulación técnica es al mismo tiempo un obstáculo técnico al comercio (OTC) y es por tanto una barrera arancelaria a la libre importación de mercancías sujetas a su cumplimiento.
De aquí la relevancia de que su producto a importar cumpla esta certificación cuando sea aplicable ya que le será exigida en la aduana de entrada y sin el cual simple y llanamente no podrá ser internado de forma legal al país. Su Consultor y/o Agente Aduanal le indicará en qué casos su producto estará sujeto al cumplimiento de una NOM y el proceso para obtenerla.