Política

El gobernador de Tamaulipas ya no tiene fuero

La titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que el Gobernador de Tamaulipas ya no tiene fuero, y tiene toda la razón, pues es claro que el órgano competente para desaforar al Gobernador es la Cámara de Diputados del Congreso Federal, por tratarse de delitos del orden federal y lo que corresponde al Congreso Local es proceder a nombrar gobernador interino. Lo anterior tiene los siguientes fundamentos legales:

La declaratoria para proceder penalmente por delitos federales en contra de ejecutivos locales, compete a la Cámara de Diputados en el orden federal con fundamento en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que en su parte conducente establece:

“Para proceder penalmente contra ……por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado…..Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, …..se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Por su parte el artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas establece que lo que corresponde es nombrar gobernador interino, de la siguiente forma: “En los casos de …. se le declare con lugar a formación de causa, …. por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interno…”.

Además de la claridad de la legislación anteriormente citada y a mayor abundamiento podemos sumar los siguientes argumentos:

1.- Los delitos del orden federal, son competencia de las autoridades federales.

2.-. En ninguna parte la Constitución de Tamaulipas establece la necesidad de homologar la resolución de desafuero de la Cámara de Diputados, ni siquiera faculta al congreso local para desaforar al gobernador.

3.- Aun suponiendo sin conceder que el Congreso Local tuviera facultades para homologar las resoluciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sería un contrasentido que un poder local se imponga a un poder federal, ¡en materia federal!

4.- Porque según el artículo 133 de la CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

5.- Porque de acuerdo con el artículo 121 de la CPEUM “Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.” Por lo que es claro que no tienen competencia en materia federal.

6.- Porque incluso el Senado de la República puede según el artículo 76 fracción V de la CPEUM: “Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.”, lo que denota una supremacía de los poderes de la unión sobre los poderes de los Estados que se limitan por su ámbito espacial y material de validez y aplicación, de forma tal que por mayoría de razón si el Senado puede declarar desaparecidos los poderes constitucionales de un Estado, con mayor razón la Cámara de Diputados con un mayor peso democrático puede y debe desaforar a un gobernador por delitos federales, en beneficio y por una sana conservación de la Unión.

Mtro. Jesús Torres Gómez


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Jesús Torres Gómez
  • Jesús Torres Gómez
  • Notario 224 de Ciudad de México y fundador y profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
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