En días pasados algunos creadores de contenido y Fiscalistas emitieron opiniones tanto en conferencias como en redes sociales y páginas de internet de despachos profesionales. En algunas ocasiones fue solo con el propósito de golpear políticamente al gobernador del Estado de Jalisco, otros simplemente por ignorar el derecho fiscal de México, afirmando que a partir del año 2026 se causaría un impuesto del 5% a los ingresos que obtuvieran todos los que prestan servicios en Jalisco, ya sean contadores, abogados, asesores, consultores, traductores, notarios, corredores públicos, diseñadores de interiores, diseñadores gráficos, arquitectos, ingenieros, creadores de contenidos, analistas de datos, fotógrafos, videográfica, músicos, electricistas, plomeros, carpinteros, mecánicos, herreros, psicólogos, nutriólogos, maestros, coaches personales, masajistas. (Solo falto aclarar de estos últimos sí también se gravará el final feliz) u otros prestadores, olvidando que prácticamente todas estas actividades causan el Impuesto al Valor Agregado.
Algunos hasta llegaron al extremo de convocar a asambleas de Colegios de profesionistas u ofrecer Juicios de Amparo bajo el argumento de que no se pueden gravar los ingresos sino sólo la utilidad, cosa completamente errónea, no hay en México una sola ley fiscal que grave las utilidades, otros recomendaban ampararse por cobrar simultáneamente dos impuestos, ignorando que nuestra Suprema Corte (antes de la época del acordeón) estableció que la doble tributación NO está prohibida.
Esta afirmación completamente falsa y su escándalo derivado se genera por el desconocimiento de la forma en que se debe interpretar una ley fiscal, ya que recordemos, las leyes fiscales son de aplicación estricta, pero al ser parte de un sistema complejo, debe ser interpretado en forma sistemática.
La Ley de ingresos en Jalisco solo fija la tasa del impuesto, en este caso aquella aplicable a los ingresos obtenidos en Jalisco provenientes de un servicio personal no subordinado, con una tasa del 5% en los términos de la Ley de Hacienda del Estado, aplicable también a los ingresos que obtengan Agentes de Seguros, los Administradores Únicos, miembros del Consejo de Administración, Consultivos y de vigilancia (Comisarios), así como los honorarios asimilados a salarios.
La Ley de Hacienda del estado tiene la función de establecer los elementos básicos de la contribución tales como sujeto y objeto de la contribución, luego entonces al analizar esta, encontramos que considera sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.
Estas disposiciones ya existían en años anteriores, solo aumentó para 2016 la tasa general del 3% al 5%. De la lectura aislada de estas disposiciones les daríamos la razón a los comentócratas, sin embargo, a estos se les olvidó analizar “en forma sistemática” dos disposiciones complementarias sumamente importantes, la primera es la fracción I del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, mismo que limita al Estado de Jalisco, al haberse adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que acordó (Jalisco) en no mantener impuestos locales o municipales sobre “Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto,…”.
También se los olvido conocer el artículo segundo transitorio de la Ley de Ingresos 2026, que claramente establece que dicha Ley sólo se aplicará en tanto no contravenga las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a la Ley del lmpuesto al Valor Agregado, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados por el Estado de Jalisco con el Ejecutivo del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigentes actualmente.
En español esto significa que cualquier disposición estatal que establezca impuestos que estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado, como son los ingresos de los que nos referimos, no pueden ser gravados por el Estado de Jalisco, y entonces no debemos asustarnos con el petate del muerto como se pretendía y menos pagar el mismo. En el caso de honorarios de médicos, veterinarios, dentistas, administradores, consejeros, comisarios y otros, así como los ingresos percibidos bajo el concepto de Asimilables a Salarios, al no causar IVA, a contrario sensu, sí causan el impuesto estatal a la tasa del 5%. Como recomendación, No crean todo lo que suben los creadores de contenido a redes sociales.