Política

Apología del delito, vigente la pena en Jalisco

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La Corte resolvió, en días pasados declarando la invalidez de los artículos 142, en su porción normativa “o de algún tipo de vicio”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, y 10, fracción XL, en su porción normativa “o de algún vicio”, de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco. Sin embargo algunos, en forma errónea, han afirmado que la Corte elimino de Jalisco la pena por la “apología del delito”, situación completamente falsa, por ello debe quedar claro que en Jalisco se sigue combatiendo con penas de cárcel a todo aquel sujeto que induzca públicamente o en espectáculo público a cometer algún delito o haga apología de éste.

Recordemos que, hace algunos meses el Congreso del Estado incluyó en su legislación, una adición muy importante con la finalidad de prevenir, evitar y sancionar, en el Estado de Jalisco, los actos públicos que promuevan la apología del delito, la normalización de la violencia en espacios públicos, así como la difusión de mensajes por medio de imágenes, audios y videos con contenidos violentos y de odio que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en el Estado de Jalisco, fin totalmente válido que todos los jaliscienses debemos aplaudir.

Por ello reformó el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco en su artículo 142. Para señalar que: “Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que induzca públicamente o en espectáculo público a cometer algún delito o haga apología de éste o de algún tipo de vicio, si el delito no se ejecutare; si se ejecuta se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.”

Asimismo modificó la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento del Estado de Jalisco en su artículo 10 para establecer como obligación de “La Junta de Gobierno la atribución de: […]Dar aviso a la autoridad competente cuando en algún espectáculo público se induzca a cometer un delito, apología de éste o de algún vicio; y […]”

Debo aclarar que en el tipo de delito señalado en el Código Penal ya hablaba, desde su incorporación a dicho ordenamiento, de considerar como delito con pena de privación de libertad: “al que provoque públicamente a cometer algún delito o haga apología de éste o de algún vicio”

Inclusive se abrieron Carpetas de Investigación contra grupos musicales que insistían en promover en presentaciones públicas conductas delictivas principalmente de líderes de carteles de droga, caso emblemático el del grupo musical los Alegres del Barranco quienes, sus integrantes, fueron imputados por presunta apología del delito tras dar un concierto en Zapopan y proyectar imágenes alusivas de 'El Mencho', líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG)

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, tan atenta, sobre todo a los actos de gobiernos de oposición a la CuatroTé que denota una actuación selectiva, interpuso ante la Suprema Corte SCJN una Acción de Inconstitucionalidad bajo expediente 48/2026 combatiendo algo que ya estaba, desde hace varios años, en el Código Penal del Estado, la frase “o de algún tipo de vicio”, sin oponerse a la verdadera reforma de fondo tan benéfica para nuestras juventudes.

A pesar de todo, considero adecuada, aunque extemporánea (ya que esa frase no se modificó) la resolución de la Corte al eliminarla, que insisto ya existía previamente en nuestro Código penal, ya que, como afirmaron los ministros, es un presupuesto indispensable, la afectación a un bien jurídico determinado, presupuesto que no se satisface tratándose de la apología de un “vicio” que no siempre es ilícito, , además que, incurrir en un "vicio" no está prohibido por norma alguna ni constituye una conducta antijurídica, ya que, la sola difusión, defensa o exaltación de comportamientos que, por más que puedan reprobarse en el plano moral, se hallan jurídicamente permitidos.

Al día siguiente, la Suprema Corte, también a petición de la CNDH, en relación a una parte de una reforma electoral de gran envergadura en el Estado de Chihuahua, invalidó sanciones por beneficios derivados de actos de terceros sin acreditar responsabilidad directa, simplemente eliminado la frase “o ser beneficiadas, de manera directa por” pero se mantuvo la causal de nulidad por delincuencia permanente o sistemática con incidencia electoral.

Esto nos lleva a concluir que debería existir en todos los Congresos, tanto el Federal como los estatales, áreas que revisen todo proyecto de ley, antes de votarla, integrada por especialistas en materia no solo constitucional, sino jurídica y gramatical, que privilegie una revisión técnica, calidad de los dictámenes o atención a las observaciones de todos los interesados, precisamente para evitar situaciones como estas.


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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