Política

La disciplina judicial (4)

Haciendo suyas las diáfanas, certeras y dignificantes palabras del milenario Código de Manú, Nietzsche dice: “Por su propia fuerza, difícilmente se sostendría la virtud. En el fondo, solo el temor al castigo es lo que reduce al hombre a ciertos límites y cada individuo puede gozar en paz lo suyo”.

He ahí el fundamento histórico-filosófico de la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que aparece en la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), hoy en debate, integrado por cinco juzgadores designados por medio del voto directo de los ciudadanos.

Enhorabuena el TDJ, pues, lo que hasta hoy hemos visto en materia de disciplina judicial son simulaciones, salvo excepciones obligadas por las circunstancias.

Nunca ha habido en el PJF una política jurídica de formación de jueces virtuosos. Los que hay, reconozcámoslo, lo debemos a la suerte.

Se trata de personas que han llegado a la judicatura habiendo recibido antes de la familia una sólida formación moral. Pues, como es del conocimiento popular, en el acceso a la judicatura y en la capacitación de jueces –que no formación– prevalecen criterios pragmáticos y patrimonialistas.

No es todo, a la falta de una política jurídica de formación de jueces virtuosos, hay que añadir que tampoco hay en el PJF temor al castigo, porque, como es sabido, en el órgano disciplinar interno las quejas contra jueces y magistrados raramente proceden.

De aprobarse la reforma al PJF sería distinto, porque el TDJ estaría facultado para conocer, investigar y sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia de los juzgadores.

Sin agotar el tema, el TDJ estaría facultado para imponer amonestaciones, suspensiones, sanciones económicas, destituciones e inhabilitaciones, con excepción de los ministros de la Corte, ya que éstos por disposición constitucional están sujetos a juicio político, por lo que contra ellos no procede la remoción, sino hasta que se agote el juicio político. Y algo sumamente importante: las decisiones del TDJ serían inatacables.


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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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