Hay preocupación en algunos analistas porque senadores de Morena hacen tortuguismo legislativo para aprobar el llamado “Plan B” hasta el último día legalmente posible (el 2 de junio de este año) “y así evitar que la Corte lo declare inconstitucional”.
No hay ese riesgo por dos razones:
La primera, porque la Corte deberá resolver, tan pronto se le presente la acción de inconstitucionalidad, si concede excepcionalmente la suspensión de esas reformas; y hay precedente aplicable.
La segunda, porque el artículo 105 constitucional establece: “Las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Como se advierte, el referido artículo de la Constitución establece dos plazos: uno, de “noventa días antes de que inicie el proceso”; y el otro, prohíbe (naturalmente al legislador) “hacer modificaciones sustantivas” durante el proceso electoral.
Por tanto, si el oficialismo aprueba, promulga y publica el “Plan B” hasta el último día legalmente posible, la Corte tendrá (por lo menos) 90 días previos al inicio del proceso electoral para resolver sobre la suspensión y la inconstitucional del referido plan.
En síntesis: esa chicanada legislativa de marrulleros no daría el resultado, pues la Corte gozará de por lo menos 90 días para declarar la inconstitucionalidad de la reforma; además, tal declaración y la suspensión eventualmente determinada por nuestro Máximo Tribunal no implicarán cambiar la ley.
En efecto y a mayor abundamiento, una sentencia de la Corte, al resolver una acción de inconstitucionalidad, no implica modificación legal. Es solamente un medio de control constitucional respecto de una reforma legislativa. La Corte podrá y deberá, tan pronto se presente una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado plan, resolver si concede excepcionalmente la suspensión de esas normas impugnadas y, por supuesto, también decidir el fondo de la cuestión. Ambas resoluciones se darán en cualquier tiempo, pues el artículo 105 Constitucional limita temporalmente las facultades del Legislativo, no del Tribunal Constitucional.
Ciertamente, la Suprema Corte deberá resolver este asunto con prontitud, para evitar un contexto caótico en los muchos procesos comiciales de 2024, no solamente en el presidencial.
PD. Si repudias al gobierno más inepto, corrupto y depredador de los últimos tiempos, atracador de nuestros derechos políticos fundamentales, asiste el 26 de este mes a la Concentración en el Zócalo de CdMx o en cualquiera de las 75 ciudades (de aquí y otros países) en las cuales muchos miles de mujeres y hombres libres expresarán su rechazo al Tartufato. ¡Callar ante la ignominia también es ignominia!
Diego Fernández de Cevallos