Los recursos son medios de defensa que se promueven con la finalidad de dejar sin efecto jurídico una determinada resolución. En todos los juicios encontramos recursos, ya que la autoridad que toma conocimiento del asunto, puede llegar a equivocarse.
La razón de ser de un recurso es precisamente esa: el error judicial y que además el afectado cuente con medios legales para defenderse. En los juicios civiles, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla contempla 2 recursos: la apelación y la reclamación.
La apelación de conformidad con el artículo 376 procede contra sentencias definitivas y resoluciones que sin resolver el fondo del asunto pongan fin a la instancia. A propósito de lo que platicamos hace una semana, en caso de que una sentencia definitiva quiera impugnarse o en palabras muy simples, no se esté de acuerdo con ella, lo procedente es la apelación. El escrito o la apelación debe de cumplir los requisitos contenidos en el artículo 382, contando el agraviado con 9 días para interponerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. La apelación va a ser turnada a una Sala de lo Civil para determinar si fue o no procedente. Recordemos que existen Salas especializadas en determinadas materias (civil, penal) las cuales están integradas por uno (unitarias) o tres Magistrados (colegiadas).
Cabe señalar, que la apelación, tal y como lo dispone el artículo 379 suspende la ejecución de la resolución apelada, es decir, se trata de un recurso con efectos suspensivos, debido precisamente a lo indicado, “suspende” la ejecución de la resolución que se impugna. El artículo 398 señala los casos en que el Tribunal debe suplir la falta de agravios, es decir, corregir las deficiencias de la apelación, debiendo hacerlo tratándose de asuntos en los cuales se afecte los intereses de la familia (fracción I), en caso de que se afecte a menores (fracción II) o cuando se afecte a derechos de indígenas (fracción III).
El siguiente artículo, el 399 señala los casos en que el Tribunal puede suplir la falta de agravios, igualmente corregir las deficiencias de la apelación, pudiendo hacerlo en caso de que se violen disposiciones Constitucionales (fracción I), en caso de que la resolución que se impugna se funde en leyes inconstitucionales (fracción II), en caso de que sea contraria a criterios emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (fracción III) y en caso de violaciones manifiestas (fracción IV). El siguiente artículo, el 399 señala los casos en que el Tribunal puede suplir la falta de agravios, igualmente corregir las deficiencias de la apelación, pudiendo hacerlo en caso de que se violen disposiciones Constitucionales (fracción I), en caso de que la resolución que se impugna se funde en leyes inconstitucionales (fracción II), en caso de que sea contraria a criterios emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (fracción III) y en caso de violaciones manifiestas (fracción IV).
Además de la apelación, encontramos en los juicios civiles en nuestro estado la reclamación, la cual procede contra todo lo demás, es decir, contra todas las resoluciones o autos de trámite que se pronuncien en el juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el afectado cuenta con 2 días para presentarlo, pudiendo hacerlo por escrito o verbalmente.
Carlos Aguilar
carlosar28@hotmail.com