Política

Los tribunales especiales

La primera parte del artículo 13 de la Constitución federal dispone: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.”. Valdría la pena reflexionar e interpretar en relación a la prohibición expresa de que una persona sea juzgada por un “tribunal especial”. Desde hace aproximadamente 30 años ha existido en nuestro país una tendencia por crear juzgados en determinadas materias reformándose la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, a finales del siglo XX se inició con los jueces en materia civil, penal y familiar. Con el transcurso de los años, continuó esta tendencia creándose, además de más juzgados, jueces mercantiles, financieros, e incluso Salas del Tribunal Superior de Justicia que conocían en determinada materia. El derecho, por su parte se ha venido transformando, como prácticamente todo en el mundo. Les leyes cambian, se actualizan, se reforman y en consecuencia el juez debe encontrarse permanente actualizado.Esto lo comento porque es difícil encontrar, actualmente, un abogado que domine todas las materias y precisamente por eso, la autoridad jurisdiccional debe especializarse en una de ellas, como sucede con los médicos.

Alguien podría argumentar en una sentencia definitiva la cual le es adversa, emitida por un Juez Familiar por ejemplo, que fue juzgado por un tribunal especial. Sin embargo, un juez familiar, ni ninguno de los jueces que conocen de una materia determinada deben ser considerados tribunales especiales. El tribunal especial, de acuerdo con la tesis que a continuación transcribo, es aquel creado para conocer de un asunto en particular y que una vez que lo resuelve se extingue, característica que obviamente no tienen los juzgados en todo caso “especializados” en determinadas materias. La tesis es la siguiente.

“Registro digital: 368219. Instancia: Cuarta Sala. Quinta Época. Materia(s): Laboral. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXI, página 432. Tipo: Aislada”.

Tribunales especiales

Por tribunales especiales, se entiende los que son creados exclusivamente para conocer, en un tiempo dado, de determinado negocio o respecto de ciertas personas, sin tener un carácter permanente y sin la facultad de conocer de un número indeterminado de negocios de la misma materia, características que no se encuentran ni en el estatuto jurídico ni en el Tribunal de Arbitraje, porque el primero, se aplica a los empleados públicos genéricamente considerados y el segundo conoce de todos los conflictos que se suscitan entre éstos y los titulares de las distintas unidades burocráticas, teniendo el carácter de permanente.

Amparo directo en materia de trabajo 2155/49. Carbajal Rayón Manuel. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Armando Z. Ostos se excusó de intervenir en la resolución de este negocio, habiéndosele admitido la excusa. Relator: Arturo Martínez Adame. Coincido totalmente en la especialización de todos los abogados y particularmente de los encargados de la administración de justicia, conociendo y profundizando así en la materia de nuestro agrado.

Carlos Aguilar

carlosar28@hotmail.com

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