Como ya lo he referido en anteriores ocasiones, el diez de junio del año 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones sustanciales, entre otros, al artículo uno de la Constitución en nuestro país. A continuación transcribo el párrafo tercero del citado artículo:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Me gustaría realizar algunas precisiones en relación a las palabras que aparecen: Promover: Fomentar o favorecer la realización o el desarrollo de una cosa, en este caso de los derechos humanos.
Respetar: Abstenerse de realizar actos que impliquen la violación de un derecho humano.
Proteger: Adoptar medidas destinadas a evitar que otros sujetos los violen.
Garantizar: Tomar acciones que permitan que todas las personas tengan acceso a sus derechos humanos y saber que serán sancionadas las autoridades en caso de violación.
Universalidad: Todos los seres humanos somos titulares de ellos. No importan nuestra condición económica, social, preferencias sexuales, religiosas, etc. Interdependencia: Los derechos humanos se relacionan entre sí. Ante la violación de uno, seguramente otro será violado. Ante el cumplimiento de uno, seguramente otro será cumplido.
Indivisibilidad: Los derechos humanos deben considerarse unitariamente. No pueden ser divididos o si quiere verse así, no puede ser cumplido parcialmente.
Progresividad: Una vez que un derecho humano se reconoce no puede ser eliminado ni limitado de forma alguna. Las personas cada vez adquirimos más derechos humanos. También llamado principio pro hominem o pro personae.
Prevenir: Capacitación permanente a los funcionarios públicos para su conocimiento en materia de derechos humanos para evitar su violación.
Investigar: Ante la violación de algún derecho humano, el estado debe contar con mecanismos ágiles, accesibles, eficaces y eficientes para determinar si en primer lugar efectivamente hubo alguna violación.
Sancionar: En caso de que de la investigación realizada, se concluya que hubo alguna violación de un derecho humano, aplicar las medidas correctivas al funcionario respectivo.
Reparación: Dependiente del asunto de que se trate, el estado debe tomar la acción tendiente a regresar las cosas al momento que se encontraban antes de la violación. En caso de no ser posible esto, indemnizar a los afectados.
Como puede verse, el párrafo tercero del artículo 1 constitucional, es claro y explícito en relación a los derechos humanos de los cuales todos nosotros somos titulares y sobre todo a la obligación de las autoridades. Resta a nosotros, como sociedad civil, en primer lugar conocer a lo que tenemos derecho pero además cumplir con las obligaciones que las leyes nos imponen, contribuyendo así a un estado de derecho pleno y a un mejor nivel de vida para todos.
Carlos Aguilar
carlosar28@hotmail.com