Política

Autorización judicial para la venta de bien inmueble de menor

En caso de que un bien inmueble, es decir, una casa, terreno, local o departamento se encuentre a nombre de un menor de edad y quiera ser vendido, lo procedente de conformidad con lo dispuesto del artículo 746 al 749 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla es solicitar una autorización judicial. Se trata de un procedimiento especial, llevado a cabo ante un Juez de lo Familiar el cual deberá iniciar con una solicitud o una demanda de los padres debiendo indicarse la razón o el motivo por el cual desea realizarse la venta acompañando copia de las escrituras del bien y del acta de nacimiento del menor.

El primero de los artículos mencionados (746) literalmente dispone que venta deberá realizarse por “causas de absoluta necesidad o de evidente beneficio”. Por absoluta necesidad se entendería una urgencia como por ejemplo el pago de una cirugía o un tratamiento médico que requiriera el menor y por evidente beneficio el pago de la escuela o universidad lo que evidentemente contribuiría para su formación. Lo sostenido por los padres, deberá ser probado mediante algún medio. Recordemos que en el capítulo de pruebas correspondiente del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se reconocen los documentos (públicos y privados), los testigos, los peritos, las presunciones, la declaración de parte de hechos propios y ajenos así como cualquier elemento aportado por la ciencia, la técnica y el arte que contenga información respecto a lo sostenido por el oferente.

Deberá acompañarse además, un avalúo del bien inmueble que pretende venderse, realizado por un especialista en la materia, cualidad que deberá acreditar mediante algún documento como cédula profesional, diploma, constancia de estudios o alguno similar. Como puede verse, la legislación lo que en realidad busca es la protección del patrimonio del menor. En este procedimiento con en algunos otros, los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles, entre otras disposiciones legales y convencionales, son protectoras de los intereses de los menores en lo que estoy totalmente de acuerdo. El Juez de lo Familiar, incluso, cuenta con facultades de supervisión del dinero producto de la venta del bien inmueble propiedad del menor, ya que el artículo 747 a la letra señala: “En todo tiempo, el Juez pedirá a quien obtenga la autorización, justifique el empleo de la cantidad obtenida para el fin solicitado.”

Una vez acreditada la necesidad o el beneficio la autoridad jurisdiccional, emitirá una resolución o una sentencia en la cual se autorice la venta del bien inmueble. Al tratarse la compra venta de bien inmueble de un contrato formal, de acuerdo al Código Civil, deberán remitirse los autos y particularmente la sentencia a la Notaría Pública en donde vaya a realizarse el contrato para su conocimiento y en el momento indicado para realizar el acto jurídico.

Carlos Aguilar

carlosar28@hotmail.com


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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