Uno de los primeros temas que se aborda al ingresar a la carrera para obtener el título de Licenciado en Derecho es el relativo al significado o a las distintas acepciones de la palabra derecho. En el año 1996 ingresé a mi querida alma mater la Escuela Libre de Derecho de Puebla y para conocer lo referido acudíamos al libro Introducción al Estudio del Derecho del maestro en Derecho Eduardo García Máynez. Lo primero que se decía en relación al concepto “derecho” era la dificultad que implicaba definirlo.
Existen innumerables definiciones y si se acude a la legislación vigente en busca de una, se concluirá que no existe después de un ejercicio que seguramente los dejará agotados y quizá hasta frustrados por la gran cantidad de leyes que hay en nuestro país.
Las principales acepciones de la palabra derecho según la obra mencionada (véase capítulo IV) son: 1.- Derecho objetivo: Conjunto de normas que impone deberes y concede facultades. 2.- Derecho subjetivo: Facultad o autorización concedida al pretensor por el precepto o la norma. Para entender lo anterior me gustaría poner los siguientes ejemplos: Si se afirma que el derecho laboral es protector del trabajador, se está refiriendo a las leyes o para utilizar la misma palabra a las normas, es decir, se está empleando la palabra derecho en su acepción objetiva. Si se dice que Juan es propietario de una casa y en consecuencia tiene el derecho a venderla se está empleando la palabra derecho en su acepción subjetiva.
La norma o el derecho objetivo lo faculta (derecho subjetivo) para poder venderla. 3.- Derecho vigente: Son el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades las cuales jurídicamente son obligatorias en un tiempo y en un lugar determinado. En el caso de México, el derecho vigente serán las normas que han cumplido con el correspondiente procedimiento legislativo contemplado para leyes federales en la Constitución Federal y para leyes locales en las Constituciones de los Estados. 4.- Derecho positivo: Son las disposiciones observables, es decir, los preceptos que se cumplen.
El derecho vigente y el derecho positivo, como puede verse, no son lo mismo, no son sinónimos. El derecho vigente es aquel autorizado legalmente por el estado para ser obligatorio. Formalmente ha cumplido con una serie de presupuestos que implica su validez. El derecho positivo son las disposiciones que efectivamente se cumplen, incluso podría darse el caso que una disposición o un acto se considere derecho positivo pero no esté vigente como sucede con algunos usos o costumbres. O al revés, lo cual lamentablemente es más común: que existan disposiciones legales vigentes, pero que no se cumplan.
Por último, encontramos el derecho natural, que podemos definir como aquellas disposiciones intrínsecamente justas, que lo diferencian del derecho vigente, debido a que éste, como ya dije es aquel que cumplió con una serie de requisitos que las leyes exigen sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.
Carlos Aguilarcarlosar28@hotmail.com