Ciudad de México /
Por Carlos G. Guerrero Orozco
Ilustración: Fabricio Vanden Broeck
El caso mexicano resulta peculiar pues la ley de la materia ha sido deficiente al regular las vías para denunciar la corrupción y la necesaria protección de esos denunciantes ante actos de represalia. Si bien hoy se prevé que el diseño y supervisión de mecanismos de autorregulación debe orientarse al cumplimiento de programas de integridad que contengan herramientas de protección a denunciantes, no existe una norma general que precise qué información se considera de interés público, cuál es el papel que juegan los acuerdos de confidencialidad que vinculan a los denunciantes, o cuáles son las medidas concretas que pueden dictarse en beneficio de ellos.