El 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, una fecha en la que miles de mujeres se movilizan por las calles para exigir igualdad, denunciar injusticias, feminicidios, abusos y derechos laborales. Las marchas y manifestaciones buscan visibilizar la importancia de su participación en la sociedad.
Para quienes no deseen asistir a las movilizaciones, existe desde hace algunos años el paro nacional de mujeres del 9 de marzo, una acción pacífica en la que se ausentan de todos los espacios para demostrar su relevancia. En MILENIO te explicamos si pueden existir consecuencias legales por unirse a esta protesta.
¿Qué es el Paro Nacional del 9 de marzo?
Éste día, conocido como un "Día sin nosotras", es una fecha donde se invita a las mujeres a participar de manera voluntaria en una protesta pacífica al ausentarse del trabajo, escuela y cualquier otra labor que requiera su presencia, como hacer las compras, deberes, cocinar y más.
Es una oportunidad que brinda al resto de la sociedad, a los hombres, a darse cuenta del espacio que ocupan las mujeres y lo que su ausencia representa en el día a día. Buscando así dar visibilidad a las mujeres al desaparecer por un día completo.
¿Es un día oficial?
Aunque desde aproximadamente el 2023 se ha buscado implementar éste día como oficial o feriado, hasta el momento solo es una iniciativa opcional en la cual las mujeres pueden decidir si participan o no.
No está establecido ante la Ley Federal del Trabajo ni el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública que se las mujeres puedan ausentarse éste día.
Sin embargo, existen muchas empresas e instituciones académicas que suelen dar la oportunidad a las mujeres de no asistir el 9 de marzo, empatizando con la movilización y sumándose a la causa.
¿Te pueden correr por no ir a trabajar el 9 de marzo?
Según te compartimos, la LFT no contempla el 9 de marzo, ni el 8, Día de la Mujer, como días festivos, sin embargo, sí establece el número de faltas que se pueden tener durante el periodo de un mes.
Considera que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV "Rescisión de las relaciones de trabajo", en el Artículo 47, X, las y los empleados tienen el derecho a tres faltas injustificadas, será hasta la cuarta cuando deberán enfrentar consecuencias laborales.
"Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada"
Esto quiere decir que si tu ausencia el 9 de marzo no es la cuarta falta del mes, no pueden despedirte. Sin embargo, es posible que existan consecuencias como el que se considere como una ausencia administrativa en la cual es posible que te descuenten el día.
LO