Nexos

La prisión preventiva oficiosa y la inconvencionalidad de las normas constitucionales

El pasado 25 de mayo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia realizó el estudio del amparo en revisión 96/2022, que abordó el tema de la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Por: Miguel Ángel Antemate Mendoza

Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos

La pregunta clave en este contexto es la siguiente: ¿es posible llegar al extremo de declarar inválidas reformas constitucionales por no apegarse a un estándar o parámetro convencional? En algunas ocasiones, la Corte ha sostenido que, si una disposición convencional protege los derechos de las personas de mejor manera que el texto constitucional, entonces, debe optarse por ésta. Este fue el caso en una acción de inconstitucionalidad en la que se prefirieron normas convencionales por encima de las constitucionales, sin declarar la invalidez de éstas. Por otro lado, durante los últimos años, los casos en contra del Estado Mexicano y la jurisprudencia sobre el control de convencionalidad han venido a consolidar la idea de que todos los jueces nacionales son a su vez jueces convencionales. Es decir, para el Estado mexicano el control convencional no es concentrado, sino indirecto (vía control de constitucionalidad) y, por ello, para los juzgadores ordinarios, es difuso. Con la precisión de que ahora los juzgadores federales cuentan con la atribución de realizar control difuso no sólo de las normas relativas al procedimiento de amparo, sino también del cúmulo normativo previsto en el acto reclamado, a raíz de la importante resolución de la contradicción de tesis 351/2014 que abrió la puerta en México a una protección integral de derechos humanos.

Lee aquí el articulo completo

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.