Por: Edith Celeste García Ramírez y Verónica Pía Silva Rojas
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
La paridad de género es un principio constitucional que establece la obligación de las autoridades estatales de ofrecer las condiciones adecuadas para que las mujeres puedan acceder, en igualdad de condiciones que los hombres, a los cargos públicos de elección popular y de toma de decisiones. Aunado a lo anterior, existe un amplio marco jurídico nacional y convencional en el que se ha reconocido el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos, que incluye la ocupación de los cargos públicos. De la interpretación del principio de igualdad se han establecido diversas obligaciones para los Estados, de entre las que se encuentra la de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres. En cuanto a la regla de alternancia, aunque no existe un fundamento expreso, ha sido concebida como una herramienta para cumplir con la obligación estatal de garantizar que las mujeres accedan a los cargos públicos, al contrarrestar el sesgo tendente a designar mayoritariamente a hombres.