Un Tribunal Federal sobreseyó un amparo a través del cual diversas empresas de Grupo Televisa pretendían la inaplicación de obligaciones en materia de Must Carry y Must Offer.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones confirmó el sobreseimiento decretado por un juzgado en primera instancia, quien consideró que la pretensión de diversas empresas del Grupo Televisa conllevaría a eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, cuestión que evidentemente es contraria a los establecido por un artículo constitucional.
Aunado a que sería en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión radiodifundida o por cable.
El 27 de febrero de 2014, se publicó el Decreto por el que se reformó y adicionó diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Federal en materia de Telecomunicaciones.
En el Decreto específicamente en su artículo Octavo Transitorio, fracción I, se establecen obligaciones de Must Carry y Must Offer, es decir, por una parte, que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
Por otra que los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Evidentemente los beneficiados son las audiencias, que pueden tener acceso a contenidos importantes de televisión radiodifundida, sin erogar mayores cantidades monetarias.
Las empresas de Grupo Televisa pretendían que se les otorgará un amparo en contra de los Lineamientos que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que regulan las obligaciones impuestas por el artículo Octavo Transitorio del Decreto citado.
La juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó sobreseer en el asunto porque de resultar fundados los conceptos de violación y si de manera hipotética se les concediera del amparo, no podrían concretarse los efectos restitutorios, en razón que tendría como resultado infringir una obligación establecida en un artículo constitucional.