El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, hasta el 12 de junio, se publicaron 913 Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
Su actividad consiste en emitir facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI) que respaldan bienes, servicios o compras que en la realidad nunca se llevaron a cabo, mientras que aproximadamente 7 mil 300 contribuyentes tenían restringidos sus sellos digitales.
“Por un lado publicamos, por otro lado vamos restringiendo los sellos. Es una una lucha eficiente, inteligente y que tiene que ser de esa manera”, dijo Gari Gevijoar Flores Hernández González, administrador general de recaudación de la autoridad fiscal, durante conferencia de prensa organizada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC).
Sin embargo, Ramón Ortega, asesor y vocero del IMCP, aclaró que esos casos todavía corresponden al procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ortega explicó que los contribuyentes incluidos en esos listados fueron seleccionados a partir de información previamente analizada por la autoridad y que “del universo de casos revisados”, aproximadamente el 80 por ciento no respondió a los requerimientos realizados por el SAT.
Por su parte, agregó que los casos dados a conocer hasta ahora no corresponden a las facultades incorporadas mediante el artículo 49 Bis, que es un procedimiento de fiscalización exprés del SAT diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales (CFDI) falsos o que amparan operaciones simuladas, el cual entró en vigor este año y cuya aplicación comenzará a reflejarse en las revisiones que actualmente realiza la autoridad.
Asimismo, indicó que uno de los principales focos de fiscalización es la materialidad de las operaciones y sostuvo que la existencia de una factura y una transferencia bancaria no necesariamente acredita por sí misma la deducibilidad de una operación.
Además, destacó que mientras en 2022 y 2023 se registraban alrededor de 100 casos al año, actualmente ya se observan cifras superiores.
Respecto al artículo 49 Bis, explicó que anteriormente las revisiones se concentraban en los contribuyentes que utilizaban facturas para realizar deducciones.
“Con la reforma, la autoridad también podrá actuar directamente contra quien emite los comprobantes fiscales”, dijo.
Finalmente, agregó que el SAT podrá requerir información al emisor una vez que haya realizado cruces de datos de facturación, clientes y proveedores, otorgándole un plazo de cinco días dentro del procedimiento correspondiente.
Caso Caballito
Como ejemplo de la nueva etapa de fiscalización, Flores Hernández destacó el "Caso Caballito", una investigación realizada en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Fiscalía General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana y el SAT.
“En este caso, ya se utilizaron las facultades de esta reforma constitucional que tiene prisión preventiva oficiosa que tiene las visitas de verificación”, dijo.
Asimismo, Gari detalló que esta red investigada involucraba a 446 empresas reales que habrían utilizado comprobantes emitidos por estructuras dedicadas a la simulación de operaciones.
“Este es el primer caso de los que se estarán viendo a partir de esta reforma y fue público, se iba a conocer en conferencia de prensa las detenciones de estos presuntos responsables y ya es la facultad constitucional para ir a hacer esas detenciones”, comentó.
Además, resaltó que el país se está transformando y, con estas nuevas facultades, empezarán a ver este tipo de detenciones, algo que de acuerdo con él, “no había sucedido nunca en la historia de México”.
Por último, destacó que lo anterior se debe al daño al erario, al país y a la economía en cuestiones de competencia económica para las empresas que sí operan de manera regular, el cual es enorme.
“Es un mensaje muy claro para estas empresas fachada que se dedican a hacer este tipo de delitos fiscales, que no va a haber ningún tipo de tolerancia y estaremos viendo este tipo de resultados en los próximos meses también”, concluyó.
CQ