El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el Buzón Tributario, que es un canal comunicativo entre la institución y los usuarios que tiene por objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de forma ágil y segura. Además, se presentan promociones, avisos o se da cumplimiento a requerimientos de información.
Es un portal privado y personalizado que permite la reducción de tiempo en trámites que solían hacerse de manera presidencial, así como dar certeza jurídica a los actos y resoluciones. Entre los servicios que se encuentran disponibles a través de este canal comunicativo destacan:
- Contabilidad electrónica
- Fiscalización electrónica
- Devoluciones y compensaciones
- Recursos de revocación en línea
- Consultas y autorizaciones jurídicas
- Monederos electrónicos
- Trámites relacionados a sociedad cooperativas
Sin embargo, aunque es un facilitador entre los contribuyentes y el SAT, la realidad es que también es una obligación desde este 2022, y quien no lo active puede ser multado.
¿Con cuánto puede multarme el SAT por no activar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2021, estipula en los artículos 86-C y 86-D que se considera infracción el no habilitar el Buzón Tributario o no mantener actualizados los datos de contacto.
A quien cometa la infracción se le impondrá una multa que va desde los 3 mil 420 pesos hasta los 10 mil 260 pesos.
¿Quienes deben habilitar el Buzón Tributario?
Todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:
- Personas físicas sin obligación fiscal, actividad económica o suspendidas; en estos casos es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos
- Personas físicas y morales que se encuentren en situación de cancelados.
La fecha límite para activarlo era el 1 de julio de 2022, por lo que todas las personas físicas y morales deben hacerlo a la brevedad.
¿Cómo habilitar le buzón?
Lo primero que deba hacer es iniciar sesión con tu contraseña o e.firma en el botón de ‘Buzón Tributario’. Posteriormente debes dar clic en la opción configuración, que te desplegará el formulario de medios de contacto que se llena con un correo eléctrico y número telefónico.
Oprime continuar e imprime o descarga el acuse de registro. Al habilitar el buzón recibirás en tu o tus correos registrados una email de confirmación al que debes responder para hacer valido el proceso. Por su parte, en el caso del número recibirás un SMS.
FM