La voz dejó de ser únicamente una herramienta de trabajo para convertirse en un activo digital que podrá generar ingresos durante años. Las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) obligan ahora a negociar contratos específicos para permitir su clonación y uso mediante inteligencia artificial (IA).
A partir de ahora, las empresas deberán negociar contratos específicos que definan si una voz podrá clonarse, durante cuánto tiempo, en qué específicamente y cuánto recibirán sus propietarios por ese uso, de acuerdo con representantes de la Asociación Nacional de Actores (ANDA) y abogados.
Este cambio abre una nueva posibilidad de ingresos para miles de actores de doblaje, locutores y creadores de contenido dentro de un mercado global de voz sintética que supera los 66 millones de dólares anuales.
Aldo de Landa, abogado y counsel de Arochi & Lindner, expuso que el cambio representa una transformación del modelo tradicional de contratación.
“Ya no se trata únicamente de pagar por una sesión de grabación, sino de definir si esa voz podrá ser clonada, sintetizada, reutilizada o empleada para generar nuevos contenidos. Cada uno de esos usos debe pactarse con claridad. Cualquier uso distinto al originalmente pactado requiere una nueva autorización y remuneración”, explicó a MILENIO.
Mientras que León Michel, secretario de exterior de la ANDA, dijo que lo más importante es que se entienda que jamás estuvieron en contra de la IA; “al contrario, creemos que es una magnífica herramienta, pero sí tenemos que regular. Lo que no puede hacer la IA es desplazar el trabajo de los seres humanos”.
Las nuevas reglas en la LFDA y LFT establecen que el uso de la voz, imagen o interpretación de artistas mediante IA deberá contar con consentimiento expreso. Además, los contratos tendrán que definir de manera clara el alcance de la autorización, el tiempo durante el cual podrá utilizarse, los medios o plataformas donde será explotada y la remuneración que recibirá el intérprete.
Los abogados consultados señalan que una autorización para grabar o explotar una interpretación no implica automáticamente el derecho de clonar la voz, entrenar modelos de IA o generar nuevos contenidos.
Si una empresa pretende dar un uso distinto al originalmente pactado, deberá obtener una nueva autorización y negociar la contraprestación correspondiente, sin que la ley establezca tarifas fijas para ello.
Los expertos aclararon que actualmente no existe una tarifa definida, por lo que tampoco es posible establecer cuánto más podrían ganar actores, locutores e influencers; sin embargo, la regulación abre la posibilidad de que sus voces sigan generando ingresos incluso después de su vida laboral.
“ Las empresas, agencias y plataformas tendrán que negociar y redactar sus contratos con mayor precisión. Ya no deben asumir que una autorización amplia para grabar, fijar o explotar una interpretación incluye automáticamente la posibilidad de clonar la voz, entrenar modelos o generar nuevos contenidos con IA.” explicó De Landa.
¿Qué debe contener un contrato para licenciar una voz a IA?
Si un actor, locutor o creador de contenido decide permitir que una empresa utilice su voz para entrenar un sistema de inteligencia artificial, la autorización ya no puede reducirse a una firma genérica, ahora las reformas obligan a que los contratos definan con precisión qué podrá hacerse con esa identidad vocal y qué recibirá el intérprete a cambio.
Consentimiento expreso
De acuerdo con el abogado Aldo De Landa la voz solo puede usarse o publicarse con el consentimiento expreso, incluso respecto de resultados generados por IA u otra tecnología que genere clones o simule su voz de manera identificable.
"La autorización para grabar y explotar una voz ya no puede entenderse automáticamente como autorización para clonar o usarla indefinidamente con IA” dijo.
Ya no basta con aceptar una grabación, pues si una empresa quiere crear una réplica digital de esa voz, necesita un consentimiento específico para ese uso.
¿Para qué podrá utilizarse?
En el segundo punto es definir para qué van a utilizar tu voz, y el contrato debe especificar a dónde se utilizará.
- anuncios
- videojuegos
- audiolibros
- asistentes virtuales
- campañas publicitarias
- nuevos doblajes
- entrenamiento de modelos de IA
"Ya no se trata únicamente de pagar por una sesión de grabación, sino de definir si esa voz podrá ser clonada, sintetizada, reutilizada o empleada para generar nuevos contenidos. Cada uno de esos usos debe pactarse con claridad" explica Aldo De Landa.
“También conviene regular expresamente si se autoriza la clonación de voz, la generación de voces sintéticas, el entrenamiento de modelos, la modificación o arreglo de interpretaciones, la reutilización separada de voz o imagen, la exclusividad, la revocación y la obligación de informar cuando un contenido haya sido generado o alterado con IA. Las autorizaciones genéricas ya no son recomendables.” dice el experto.
¿Durante cuánto tiempo?
No es lo mismo 3 meses que 10 años o para siempre, y cuánto pagar por el tiempo y en este caso la empresa también tendría la obligación de respetar los límites pactados, ALDO De Landa explica que la participación de un actor en una obra, anuncio, doblaje o grabación determinada no debe entenderse automáticamente como autorización para clonar su voz o utilizarla separadamente en nuevos contenidos generados con IA.
¿Dónde podrá usarse una voz creada con inteligencia artificial?
Una de las partes centrales de cualquier licencia será definir el alcance de uso de la voz, no es lo mismo autorizar una réplica digital para un contenido específico en México que permitir su explotación en distintos países o plataformas durante años.
Por ello, los contratos deberán establecer con precisión el territorio, los medios de difusión y las plataformas donde podrá utilizarse esa identidad vocal, desde televisión y servicios de streaming hasta redes sociales, videojuegos o contenidos digitales.
Como explica Aldo de Landa, las autorizaciones deben dejar claros los límites de explotación de la voz y evitar que una autorización general termine permitiendo usos distintos a los acordados originalmente.
"La autorización debe precisar para qué se usará la voz clonada, qué contenidos podrán generarse, durante cuánto tiempo, en qué medios o plataformas, en qué territorio y bajo qué esquema de remuneración".
¿Cuánto pagan?
“La remuneración debería reflejar el valor económico real del uso. En muchos casos no sería suficiente un pago único, porque una voz clonada puede generar contenidos, campañas o ingresos durante periodos prolongados” explicó el abogado.
Además detalló que estas podrían pactarse esquemas mixtos:
- Pago inicial por autorización.
- Regalías
- Pagos periódicos
- Porcentajes sobre ingresos
- Renovaciones por plazo o actualizaciones conforme a inflación y valor de mercado.
“La idea central es que si la explotación de la voz es continua, la remuneración también debería corresponder a esa explotación continua” dice el experto.
En materia publicitaria, De Landa explicó que, transcurrido un año desde la primera comunicación del anuncio, cualquier uso posterior requerirá nueva autorización y una contraprestación actualizada conforme a inflación y valores de mercado.
También se exige ahora mayor precisión en contratos de publicidad en medios digitales, impresos o mixtos, incluyendo soportes materiales, canales y plataformas de difusión, temporalidad, territorio y geolocalización.
“Ya no se trata únicamente de pagar por una sesión de grabación, sino de definir si esa voz podrá ser clonada, sintetizada, reutilizada o empleada para generar nuevos contenidos. Cada uno de esos usos debe pactarse con claridad” explica el secretario de exterior de la Asociación Nacional de Actores.
¿Qué pasa si mi voz o mi imagen están en redes sociales?
La publicación de una voz, fotografía o video en redes sociales no necesariamente implica una autorización para que terceros los utilicen para crear contenido con inteligencia artificial, de acuerdo con especialistas.
Aldo De Landa expresó que las reformas recientes en México establecen que el uso de la voz e imagen de artistas mediante inteligencia artificial requiere consentimiento y condiciones específicas dentro de los contratos.
“Las reformas representan un avance relevante porque introducen reglas expresas sobre consentimiento y remuneración para el uso de voz e imagen de artistas intérpretes o ejecutantes mediante IA u otras tecnologías”, explicó.
En otros países, la protección suele abordarse por vías distintas, como derechos de personalidad, derecho de publicidad, protección de datos, y contratos individuales o colectivos.
Sin embargo, De Landa advirtió que la legislación aún enfrenta retos relacionados con el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, la identificación del origen de los datos utilizados y la protección de personas que no son artistas.
“La reforma no resuelve plenamente temas como el entrenamiento de modelos de IA, la trazabilidad de los datos utilizados o el alcance de la protección para personas que no son artistas intérpretes o ejecutantes”, señaló.
Desde el sector artístico, León, representante de la Asociación Nacional de Actores explicó que uno de los principales riesgos es que una grabación realizada para un propósito específico termine siendo utilizada para otros fines.
“El proyecto por el que a ti te pagaron –ejemplificó– 5 mil pesos, resulta que está en todos lados y tu voz está escuchándolo por todas partes. Ahí está el porqué de los límites”, afirmó.
En el caso de las redes sociales, el problema aumenta porque millones de usuarios publican diariamente audios, fotografías y videos sin conocer cómo pueden ser aprovechados posteriormente por herramientas tecnológicas.
León explicó que actualmente no existe un sistema especializado que detecte automáticamente cuándo una voz está siendo clonada o utilizada sin autorización.
“No existe por el momento ningún programa o ningún grupo que lo haga así específicamente. Todo surge a través de lo que todos vemos y escuchamos”, dijo.
Por ello, especialistas recomiendan revisar los permisos y condiciones de uso de plataformas, así como poner atención a los contratos cuando una empresa solicita utilizar una voz, imagen o grabación.
Para De Landa, la diferencia clave está entre una voz artificial creada desde cero y una reproducción que busca imitar a una persona identificable.
“Si una voz artificial es realmente genérica, creada desde cero, y no reproduce rasgos identificables de una persona determinada, su uso puede ser legalmente defendible. El problema surge cuando una voz sintética imita, suplanta o genera una asociación reconocible con un actor, locutor o intérprete concreto”, explicó.
La nueva discusión, según los especialistas, no es únicamente si la inteligencia artificial puede copiar una voz o una imagen, sino quién tiene derecho a decidir sobre su uso y quién recibe los beneficios económicos cuando esa identidad digital genera valor.
AM