El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Nuevo León informó de las nuevas facilidades que tendrá el contribuyente para realizar su declaración anual durante 2017.
Francisco Javier Macías Gallardo, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Nuevo León, informó que una de las novedades es que las personas físicas que perciben salarios de un solo patrón no deberán presentar su declaración anual, independientemente de los ingresos.
Sin embargo, si el contribuyente desea realizar su declaración, ya sea porque tiene una deducción personal que le dejaría un saldo a favor, puede hacerlo sin la restricción de que sea en abril.
"La razón es que ya su patrón durante el año le retuvo el impuesto correspondiente. Si el trabajador de manera voluntaria decide presentar su declaración anual, podrá hacerlo no necesariamente en el mes de abril, que ésta es otra novedad", explicó.
En este caso, dijo, si un asalariado recibió sueldo de un solo patrón, y que además tenga ingresos por hasta 20 mil pesos por intereses, tendrán la facilidad de que el SAT les regrese el dinero en los cinco días siguientes a la declaración.
Otro de los beneficios que el SAT presentó es que ahora los contribuyentes podrán hacerlo a través de una contraseña, además de que el diferencial de saldo a favor cambió de 10 mil pesos hasta 50 mil.
"Si yo tengo hasta 50 mil pesos de saldo a favor y ya presenté mi declaración anual el año pasado y ya la autoridad tiene registrada tiene validada la clave interbancaria donde presenté mi declaración, podré presentarla con contraseña en lugar de con firma electrónica", comentó.
Además, las personas físicas por salarios de un sólo patrón podrán presentar su declaración anual incluso por teléfono al número 01-800 627-22-728, siempre y cuando el saldo a favor no sea mayor a 10 mil pesos, además de que las facturas o comprobantes digitales no rebase los 25 registros.
Durante la presentación, se detalló que la aplicación en línea facilita la declaración al determinar un registro prellenado, por lo que solamente se tiene que revisar y enviar, detallando que podría tardar sólo cinco minutos.
Los contribuyentes que sí estén obligados a presentar su declaración anual tiene como fecha límite el 30 de abril, pero como es domingo, el plazo se recorrerá hasta el dos de mayo.