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¡Anótalo! Estos son los motivos por los que el SAT podría realizarte una auditoría en 2026

La dependencia tributaria explicó en un comunicado que estas auditorías se realizarán a algunos contribuyentes durante el presente año.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó cuáles serán los motivos y conductas por las cuales los contribuyentes serán sujetos a una auditoría, con el objetivo de evitar prácticas fiscales indebidas.

La dependencia tributaria explicó en un comunicado que estas auditorías se realizarán para algunos contribuyentes.

¿Quiénes serán sujetos a alguna auditoría por el SAT?

Da cuerdo con el SAT, se someterán a autoría a los contribuyentes que realicen las siguientes acciones:

  • Celebren operaciones con factureras o nomineras.
  • Presenten pérdidas fiscales recurrentes.
  • Simulen o abusen de diversas deducciones.
  • Obtengan ingresos que no son declarados.
  • Abusen de estímulos fiscales.
  • Presenten inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.
  • Importen productos con precios por debajo del mercado e incumplan con regulaciones o restricciones no arancelarias.
  • No paguen retenciones por sus empleados.
  • Realicen operaciones con paraísos fiscales.
  • Soliciten devoluciones improcedentes.
  • Paguen menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.

La dependencia tributaria indicó que, en caso de que se incumpla con el pago de impuestos, se realizará únicamente una auditoría por contribuyente.

Además, con el propósito de eficientar los procesos de auditoría, se solicitará una muestra de las partidas sujetas a revisión y no 100 por ciento de la información, para poder detectar actividades fiscales ilícitas en caso de sospecha.

El SAT agregó que estos puntos establecen condiciones equitativas para la inversión y brindan certidumbre jurídica a las y los contribuyentes, lo cual forma parte de las mejores prácticas de transparencia para este año.

Añadió que se garantizará la misma aplicación y criterios en cualquier oficina del SAT del país respecto a procedimientos de fiscalización en partidas como descuentos, depósitos no identificados, materialidad, mercadotecnia, importaciones, regulaciones no arancelarias, así como permisos, certificaciones y autorizaciones de comercio exterior.

Por último, destacó que otro de los puntos de mejora para este año será en los tiempos de devolución: para personas físicas se realizarán en promedio en 5 días, y para empresas en 30 días, cuando el plazo establecido en la ley es de 40 días hábiles.

MRA

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Jordan Saucedo
  • Jordan Saucedo
  • Reportero de Negocios. Disfrutando día a día la labor periodística bajo el lema, “siempre esforzarse y prosperar”.
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