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México impone cuota de 0.7334 dólares por kilo a lonas de PVC de China

La Secretaría de Economía determinó de manera preliminar prácticas de discriminación de precios; la medida tendrá una vigencia de seis meses.

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En México, a través de la Secretaría de Economía (SE), impuso una cuota compensatoria provisional de 0.7334 dólares por kilogramo a las importaciones de lonas de policloruro de vinilo (PVC) con refuerzo textil originarias de China, como parte de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.

De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la medida es solamente para las mercancías originarias del gigante asiático, independientemente del país desde el cual sean enviadas a México.

Además, se determinó que la cuota deberá liquidarse en moneda nacional y será aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en todo el territorio mexicano.

Respecto a la fracción arancelaria de este producto al que se le aplicará esta medida, corresponde a la partida 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), aunque la resolución establece que la cuota también podrá cobrarse si entran mediante cualquier otra.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, las importaciones que ingresan mediante esas tres fracciones están sujetas al pago de un arancel de siete por ciento.

¿Qué son las lonas de PVC y para qué se utilizan?

Las lonas de PVC son materiales compuestos por plástico y un refuerzo textil que les permite soportar condiciones de uso más exigentes.

En este sentido, la investigación comprende productos con un peso superior a 440 gramos por metro cuadrado y de hasta mil 500 gramos, independientemente de que lleguen en rollos, bobinas, cortados o precortados.

“Las lonas de PVC están formadas por tres capas, donde la capa intermedia es una malla o tela tejida con hilo de poliéster de alta tenacidad, mientras que la capa superior e inferior que recubre la malla son películas de PVC. El refuerzo textil es un componente indispensable en las lonas, ya que les proporciona resistencia mecánica, durabilidad y estabilidad”, explicó la dependencia.

El peso del material depende de la combinación del PVC y el refuerzo textil y es relevante para determinar su resistencia y aplicación final, aunque en términos generales, a mayor peso, mayor durabilidad.

“En general, las lonas de PVC tienen propiedades impermeables y de resistencia al sol, aunque, dependiendo de su uso, algunas también pueden contar con propiedades especializadas, como retardancia al fuego, resistencia a hongos y propiedades antiestáticas”, expuso Economía.

Sus aplicaciones abarcan desde actividades comerciales y recreativas hasta usos agrícolas, automotrices, industriales y mineros.

Entre otras funciones, el material se utiliza para proteger espacios de la lluvia, viento, sol y nieve; impermeabilizar superficies; revestir estructuras; proporcionar aislamiento térmico y elaborar ductos de ventilación.

“Sirven como insumo para fabricar toldos, carpas, pancartas, cortinas industriales, lonas para uso automotriz, cubiertas para albercas, cubiertas para transportes de carga, lonas de trampolín, lonas para uso minero, cubiertas laterales para camiones, entre otros”, detalló la resolución.

Investigación inició a petición de Megaplast

El procedimiento antidumping se originó el 30 de abril de 2025, cuando Membranas Plásticas Internacionales (Megaplast) solicitó a la Secretaría de Economía investigar las importaciones del producto procedentes de China.

La empresa denunció posibles prácticas de discriminación de precios en las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil con un peso superior a 440 gramos y de hasta mil 500 gramos por metro cuadrado.

Cinco meses después, el 30 de septiembre de 2025, Economía aceptó la solicitud y declaró formalmente el inicio de la investigación.

No obstante, la investigación continúa abierta pese a la imposición de la cuota provisional, por lo que las partes interesadas tendrán 20 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución, para aportar argumentos y pruebas complementarias.

Economía también abrió la posibilidad de que los importadores eviten el pago cuando demuestren que las mercancías, aunque sean enviadas desde otro territorio, no tienen como país de origen China.

¿Cuándo entra en vigor?

La cuota compensatoria de 0.7334 dólares por kilogramo comenzará a aplicarse el 8 de septiembre de 2026, debido a que la resolución publicada este 7 de septiembre establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

La medida permanecerá vigente durante seis meses mientras continúa el procedimiento administrativo para determinar las medidas definitivas sobre las importaciones investigadas.

“Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida (…) será de seis meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución”, puntualizó Economía.

La dependencia comunicará la resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mientras que corresponderá a Hacienda aplicar la cuota compensatoria en todo el país.

AI

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Giselle Soriano
  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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