Cada año los contribuyentes, sean persona física o moral que obtuvieron ingresos, tienen la obligación de presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, existen casos en lo que esta declaración se presente 'en ceros', es decir, que no pagarán impuestos al no obtener ingreso alguno. Aquí te decimos cuándo debes presentarla de esta manera.
En entrevista con MILENIO, Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que la declaración anual en ceros representa un reporte a la autoridad en el que el contribuyente no realizó operaciones, es decir, no obtuvo ingresos ni gastos, por lo que no habría un impuesto a cargo o a pagar.
El dato¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es un reporte sobre información de ingresos, gastos, retenciones, pérdidas fiscales, cuentas fiscales que provienen del CFDI o (Comprobante Fiscal Digital por Internet), que es la factura electrónica oficial en México. Fuente:Colegio de Contadores Públicos de México
"La información está precargada de facturas generadas en el SAT. Muchas veces la precarga ya trae las facturas, entonces declarar en ceros, levantaría alertas a la autoridad", manifestó.
De acuerdo con el especialista, un contribuyente que sí emitió facturas no debe presentar una declaración en ceros para evitar el pago de impuestos.
Esto “levanta un foco rojo y más cuando se trata de facturas, ingresos que tenían complementos de pago, o que a lo mejor era una factura sobre la cual se señaló que el pago fue en una sola exhibición, transferencia de fondos o un cheque", manifestó.
En este tipo de casos, explicó que la autoridad, el SAT, da por hecho que una factura está cobrada cuando ya se tiene registro de que se emitió o hay un complemento de pago, por lo que resultaría "una discrepancia” si presenta su declaración anual en ceros.
¿Cuáles son las consecuencias de presentar una declaración anual en ceros si obtuviste ingresos?
Colín Mosqueda manifestó que como contribuyente debes saber que presentar una declaración en ceros cuando sí obtuviste ingresos, te lleva a enfrentar consecuencias como la posibilidad de pagar impuestos, así como lo siguiente:
1. Un impuesto omitido genera actualización, recargos y puede generar multas.
2. Presentar declaración en cero con facturas emitidas, levanta una alerta para que el SAT inicie un acto administrativo.
Es decir, "mandar un requerimiento al Buzón Tributario, una carta invitación a que aclare por qué se presentó así la declaración, e incluso puede iniciar facultades de comprobación", dijo el especialista.
Explicó que las facultades de comprobación significa que el SAT puede llevar a cabo una revisión formal al contribuyente para determinar con base a la información con que cuente y que le proporcione para determinar un crédito fiscal.
"Presentar declaraciones así, en estos tiempos con tecnología, ya no es tan fiable y recomendable, porque se puede detectar de una manera inmediata que se trata de un contribuyente que sí tiene o que seguramente tiene un impuesto a pagar y no lo está pagando", adviertió.
Explicó que cuando un contribuyente deja de operar, es decir, deja de tener ingresos, tiene que presentar, si se trata de una persona física, una disminución de obligaciones. ¿Para qué? Para que ya no tenga obligación de presentando declaraciones.
"Si no presenta la disminución de obligaciones, pues se le sigue generando la obligación de presentar sus declaraciones", refirió.
Colín Mosqueda refirió que presentar una declaración 'en cero' y cuando la plataforma del SAT no tiene información precargada sobre alguna factura o ingreso, no genera problema alguno.
No obstante, reiteró que "el problema es cuando hay obligación de presentar declaraciones, las plataformas precargan información y se disminuyen esos ingresos, pues ahí sí hay un tema de riesgo".
Lo anterior, porque los sistemas y tecnología del SAT detectan las facturas emitidas, por lo qu la autoridad puede considerar que se pagará un impuesto por dichos ingresos.
"Pero cuando no hay nada, cuando realmente se dejó de tener una actividad, ya no se recibió ingresos, ya no hubo factura, pues se tiene la obligación de presentar declaraciones en ceros, hasta en tanto no se disminuya la obligación, o bien, se pone en suspensión de actividades", finalizó.
Hasta el 31 de marzo de 2026, los empresarios y emprendedores deben presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. En tanto, las personas físicas, tiene hasta el 30 de abril.
MRA