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¿Embargo de cuentas o cárcel por no pagar impuestos al SAT? Esto debes saber en tu declaración anual 2026

El contribuyente tiene un plazo máximo hasta el 30 de abril para pagar dicho adeudo ante el SAT; pago que se puede realizar en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades.

La declaración anual 2026 con ejercicio fiscal del año pasado comenzó y antes de pensar en un saldo a favor, también existen cargos en contra para los contribuyentes.

el dato

¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es un reporte sobre información de ingresos, gastos, retenciones, pérdidas y cuentas fiscales que provienen del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), que es la factura electrónica oficial en México. Fuente: Colegio de Contadores Públicos de México

¿Qué debo hacer si tengo saldo en contra?

Si de pronto nos encontramos con que nosotros somos quienes le debemos al SAT, el maestro Rodolfo Jerónimo Pérez del Colegio de Contadores Públicos de México, en entrevista para MILENIO,  señaló que si el contribuyente tiene un impuesto a cargo en lugar de un saldo a favor, lo que procede es enviar la declaración.

Posterior a esto, el contribuyente tiene un plazo máximo hasta el 30 de abril para pagar dicho adeudo ante el SAT; es importante mencionar que este pago se puede realizar en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades.

"Si el contribuyente realiza su transacción en seis parcialidades, le tocará pagar actualizaciones de cargos por ese pago extemporáneo, por lo que se generan unas líneas de captura en las que el SAT va juzgando el monto del impuesto a abonar", finalizó el maestro del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Qué pasa si tengo un cargo y no lo pago? 

Pérez declaró que si el contribuyente presenta la declaración, se encuentra con un saldo en contra y no lo paga, "lo primero que va a pasar es que su opinión de cumplimiento va a reflejarse como negativa por la falta de pagos".

  • Invitación a pagar

En este sentido, una de las medidas que puede tomar el SAT es una posible invitación para avisarle al contribuyente que la dependencia "ya ha observado que no has presentado tu declaración anual, por lo que te invitamos a hacerlo".

Cuando se trata de una invitación no hay multas porque no es un requerimiento de dinero, es solo una pronunciación de lo que está ocurriendo en su situación fiscal.

  • Multas y sanciones 

Por otro lado, existe la posibilidad de que el SAT sí le envíe al contribuyente un requerimiento donde diga observaron que no ha presentado su declaración anual, por lo que te solicitarán presentarla y además te notificarán que serás acreedor a una multa.

En este contexto, el contribuyente tendrá que regularizar y pagar el impuesto con actualizaciones de cargos, así como con multas, toda vez que hay ejercicio de facultades de comprobación.

Los porcentajes de las sanciones pueden ser de hasta el 50 por ciento de la contribución emitida.

  • Embargo de cuentas bancarias

Ante esta situación, recordemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya cuenta con un saldo precargado, por lo que tiene medidas de apercibimiento como es el embargo de cuentas bancarias, a través de lo que se llama procedimiento administrativo de ejecución.

Sin embargo, eso no es todo, ya que el adeudo puede pasar a otros escenarios como el hecho de que el contribuyente vea su cargo en contra y decida no enviar su declaración anual.

¿Cómo puede embargar el SAT tu cuenta bancaria?

La manera en la que el SAT ejecuta un embargo de cuentas bancarias ante adeudo fiscal es a través de la Comisión Nacional de Carreo. 

Por su parte, la Comisión indica cuáles son las cuentas que tiene el contribuyente en el sistema financiero, y analizan dónde tiene saldos para, posteriormente, realizar el retiro automático de los montos a pagar o bien con lo que cuente en esos momentos en caso de ser una cantidad menor a la deuda.

De acuerdo con el maestro Rodolfo Jerónimo Pérez del Colegio de Contadores Públicos de México, este proceso se llama "devolución automática", el cual está habilitado hasta el 30 de julio.

"En el periodo de abril a julio, las declaraciones que se presenten en ese lapso entran en el proceso de devolución automática, lo cual significa que la autoridad no te pide nada", señaló Pérez.

¿Puedo ir a la cárcel si no le pago al SAT?

Si como contribuyente tienes un cargo por pagar al SAT y decides no saldar dicho adeudo, de manera legal la Constitución protege a los ciudadanos contra la prisión por deudas civiles.

Sin embargo, el SAT sí puede usar el método de encarcelamiento en caso de detectar defraudación fiscal; dentro de esto se encuentran: 

  • Uso de engaños
  • Facturas falsas
  • Simulación para no pagar

Las penas por defraudación varían de tres meses a nueve años de acuerdo al monto y el delito cometido.


KL


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Karla López
  • Karla López
  • El periodismo late en mi ADN, me encanta conocer historias pero las finanzas me alcanzaron en la Edición Web de Negocios
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