El Buen Fin está cada vez más cerca y con él llegará una de las temporadas de descuentos más esperadas del año. Ante las ofertas, muchas personas buscan contar con dinero extra para realizar sus compras.
Por ello, el aguinaldo se convierte en una alternativa para quienes desean aprovechar las promociones sin afectar tanto sus finanzas. En MILENIO te contamos si es posible recibir esta prestación de manera anticipada.
¿Cuánto corresponde de aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho laboral a un pago anual que se encuentra regulado dentro del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual obliga a las personas empleadoras a pagarlo.
Respecto al monto total, la legislación mexicana determina que el pago mínimo de ésta prestación laboral debe ser siempre el equivalente a un total de 15 días de salario por cuota diaria. Ésta cálculo aplica para el año completo.
Además de ello, es posible que algunos espacios de trabajo puedan fijar un número superior de días de retribución por éste concepto, aunque eso depende completamente del espacio en el que se esté trabajando y no es una obligación. La norma fija de 15 días solo es el mínimo legal.
¿Se puede pedir el aguinaldo por adelantado?
Las y los trabajadores pueden solicitar un adelanto del aguinaldo a su empleador, pero su autorización depende de un acuerdo entre ambas partes. La empresa puede aceptar o rechazar la petición.
Además, si el patrón acepta entregar una parte del aguinaldo antes de diciembre, esto no elimina su obligación de pagar el resto de la prestación correspondiente a cada trabajador.
Esto quiere decir que, si bien es posible pedir un adelanto, depende completamente de la persona a cargo decidir si quiere y puede darlo y no está obligada a hacerlo de ninguna manera.
Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Esta fecha límite debe cumplirse independientemente de cualquier adelanto.
¿Qué pasa si no has cumplido el año?
Para las personas trabajadoras que no hayan cumplido un año completo de servicios prestados, la LFT contempla el derecho a recibir el aguinaldo de manera proporcional al tiempo que efectivamente hayan laborado en el periodo anual correspondiente.
No importa que no hayan cumplido el año, igual deben recibir una parte proporcional al aguinaldo, es decir que no cobrarán completo, sino sólo lo que les corresponda.
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