La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó recientemente el uso de reconocimiento facial en operaciones presenciales en México.
La CNBV publicó en el Diario Oficial de la Federación que los datos faciales deben coincidir al menos en un 90 por ciento con los registros de autoridades federales.
Cabe mencionar que, antes de registrar a los clientes, los bancos deberán capturar primero los datos de empleados y directivos. Aquí en MILENIO te decimos para qué tipo de trámites pedirán este registro.
De acuerdo con la Circular Única de Bancos (CUB), es obligatorio para estos trámites:
Contratación de operaciones pasivas
El Artículo 51 Bis 2 señala que los bancos utilizarán la base de datos biométrica para verificar la identidad al celebrar contratos de operaciones pasivas.
Contratación de operaciones activas y servicios
La ley establece que los bancos deben corroborar tus datos o biometría cuando formalices contratos para operaciones activas y de servicios, como por ejemplo un otorgamiento de cualquier tipo de crédito.
Prevención de fraudes en sucursal
El banco también te pedirá tu huella o rostro como factor de autenticación, descrito en el Artículo 51 Bis 3), para cerciorarse de que el titular coincide.
-Con información de Jordan Saucedo.
rdr