Debido a los recientes daños causados por fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió de manera temporal criterios contables especiales que permitirán a bancos e instituciones de crédito ofrecer diferimientos y facilidades de pagos a sus clientes cuya fuente de pago se encuentre en zonas de desastre natural.
En un comunicado, el organismo regulador del sistema financiero indicó que el diferimiento parcial o total de pagos de capital e intereses por tres meses para los clientes de créditos, tratándose de microcréditos grupales tendrán hasta seis meses de diferimiento, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural, con el consecuente beneficio para los clientes de que sus créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (burós de crédito).
“Es decir, los créditos que se apeguen al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales”, explicó.
Estos criterios son similares a los que la comisión puso en marcha ante la pandemia de covid-19; asimismo indicó que la aplicación de estas medidas, las instituciones deberán apegarse a no realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.
Mientras que los créditos dirigidos a personas morales, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse. Para el caso de reestructuraciones, no se deberán solicitar garantías adicionales o su sustitución.
La CNBV indicó que cuando, como parte de los apoyos a los clientes, se otorguen quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos y se deban constituir estimaciones preventivas por riesgos crediticios, estas se podrán efectuar en la fecha en que ocurran, o bien, en línea recta, en un periodo que no exceda de 12 meses.
AMP